SAP Valencia 162/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:1487
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 1 6 2

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Massamagrell con el nº 109/04 por Dª Emilia contra Dª Laura , sobre reclamación de rentas y desahucio por falta de pago, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Emilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Massamagrell en fecha 7 de Mayo de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en parte la demanda formulada por Dª Emilia , representado por la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre y asistida de la Letrado Dª Mª José Bartual Sopena, contra Dª Laura representada por el Procurador

D. Vicente Clavijo Gil, y asistida por el letrado D. Vicente March Vazquez, en ejercicio de una acción de desahucio por falta de pago de renta, y en reclamación de rentas, por la cuantía de 2.684'59 Euros y debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado. Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cuantía de 479'07 Euros, en concepto de renta o cantidades asimiladas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Emilia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 22 de Febrero de 2.005 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Dª Emilia , representada por la Procuradora Dª. Carmen Viñas Alegre instó demanda de juicio verbal en reclamación de rentas y desahucio por falta de pago contra Dª. Laura , reclamaba la renta correspondiente al mes de febrero y conceptos asimilados a renta por un importe total de

2.894,70.- Euros de conformidad con la pactado en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de

1.999, relativo a la vivienda sita en Playa Puebla de Farnals, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , EDIFICIO000 , puerta NUM001 . Los concretos conceptos reclamados eran los siguientes:

  1. - Renta mes de febrero: 348,47 €.

  2. - Diferencias de mensualidades desde el mes de octubre de 2.001 a enero de 2004

    Octubre 2.001 a Septiembre 2.002

    TOTAL 166,38 €.

    Octubre 2.002 a Septiembre 2.003

    TOTAL 195,68 €.

    Octubre 2.003 a Enero 2.004

    TOTAL 73.88 €.

  3. - Gastos de agua, abonados por mi patrocinada correspondientes a la vivienda arrendada (DOCUMENTO N° SIETE AL DOCE) por los siguientes importes:

    Recibo de 18-07-00:

    Recibo de 24-10-00:

    Recibo de 24-01-01:

    Recibo de 26-04-01 :

    Recibo de 21-10-02:

    Recibo de 20-01-03:

    20,14 €

    20,14 €

    20,66 €

    20,66 €

    8,09 €

    8,09 €

    TOTAL 97,78 €.

  4. - Importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava la vivienda

    TOTAL

    TOTAL

    TOTAL....

    ....

    ....

    268,88 €.

    358,61 €.

    294,47 €.

  5. - Recibos referentes a gastos de comunidad de la vivienda arrendada,

    4a trimestre de 2.002:

    2a trimestre de 2.003:

    3a trimestre de 2.003:

    4a trimestre de 2.003:

    149,39

    177,14

    225,60

    152,04

    €.

    €.

    TOTAL 360,17 €.

  6. - Gastos de reparación de la vivienda: TOTAL 129,38 €.

  7. - Obras necesarias de reparación de los elementos comunes del inmueble: 4 cuotas de 120,20.-Euros, total 480,80.- Euros y 3 cuotas de ascensor a razón de 60,10.- Euros , total 120,20.- euros

    Señalaba la actora que la demandada fue requerida de pago con dos meses de antelación a la interposición de la demanda. Interesaba que a) se decretase la resolución del contrato por falta de pago de la renta b) se condenase a la arrendataria al pago de 2.894,70.- Euros, c) se declarase que la demandada carece de facultades para enervar la acción , d) se condenase ala demandada a dejar la finca en el plazo que se señalase con apercibimiento de lanzamiento y, e) al pago de las costas del procedimiento.

    En el acto del a vista, la parte actora puso de manifiesto que la demandada había efectuado tres ingresos de 330.- Euros cada uno correspondientes a las mensualidades de febrero marzo y abril , adeudando por la diferencia con la renta actualizada 55,41.- Euros , reclamaba igualmente por los gastos de comunidad devengados desde la presentación de la demanda y por cuotas de ascensor devengadas durante el mismo periodo. Fijaba las pretensiones económicas en 2.684,59.- Euros.

    A la anterior demanda se opuso la parte demandada. Impugnó el documento número uno, en cuantosostiene que había sido alterado. Respecto de las cantidades reclamadas en concepto de actualización de rentas no pagadas alega que no pueden ser reclamadas por no haber sido notificadas, ateniéndose a la última actualización de renta que le fue notificada.

    En idéntico sentido, respecto del importe del I.B.I. señala que nunca le fue requerido su pago, desconociendo su importe, tampoco le han sido pedidos los gastos de comunidad, igualmente en cuanto a los gastos de ascensor a lo que ha de añadirse que no le son repercutibles íntegramente sino conforme lo convenido en el contrato de arrendamiento, desconoce los gastos que se hayan podido generar por el suministro de agua.

    La sentencia de instancia, tras el análisis de la prueba practicada estimaba parcialmente las pretensiones actoras, condenaba a la parte demandada al pago de 479,07.- Euros y declaraba no haber lugar al desahucio solicitado.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso recurso de apelación, alegaba:

- Infracción de Ley

- Error en la apreciación de la prueba

- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

Desarrollaba conjuntamente los tres motivos de recurso invocados, señalaba que se ejercitaba la acción de desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas acumuladamente. Respecto de la sentencia recurrida y en alusión al fundamento de derecho segundo, sostiene el recurrente que en la tramitación del procedimiento no se formuló en momento alguno excepción de inadecuación de procedimiento , siendo la reflexiones contenidas en el indicado fundamento de derecho traídas al pleito "motu propio" por la Juzgadora a quo, incidiendo la misma en una restricción de lo que haya de ser el ámbito del procedimiento que no se halla amparada en la Ley, pues a tenor del art. 27.2 de la L.A.U . nada obsta a que el impago de las cantidades asimiladas a la renta puedan dar lugar al desahucio y señalaba doctrina y jurisprudencia que entendía aplicable.

En cuanto a la determinación de las rentas sostiene la recurrente que, al tiempo de la consignación, la cuantía consignada por la demandada lo fue conforme a las rentas adeudadas incrementadas en el I.P.C., de lo que ha de entenderse la conformidad de la misma en cuanto a la actualización conforme al I.P.C., sin que sea admisible la afirmación contenida en la resolución recurrida respecto de que la actora presente conformidad en el pago retrasado de las rentas, como tampoco lo es la necesidad de conocimiento previo de la arrendataria, en mayor medida en cuanto la actualización supone únicamente la aplicación del I.P.C., una sencilla operación matemática, no un proceso de actualización de renta. Tampoco considera admisibles el recurrente las consideraciones de la sentencia respecto de la reclamación de los importes del I.B.I. y lo reclamado en concepto de obras necesarias de reparación de los elementos comunes del inmueble. Consideraba errónea la sentencia en cuanto a la valoración que efectúa del requerimiento practicado por medio del servicio de notificaciones del I.C.A.V., requerimiento que haría improsperable la enervación de la acción y que si no fue recibido por la demandada es porque no...

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