SAP Valencia 282/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | FERNANDO JAVIERRE JIMENEZ |
ECLI | ES:APV:2005:2473 |
Número de Recurso | 74/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 282____
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. Fernando Javierre Jimenez
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Fernando Javierre Jimenez , los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de PrimeraInstancia nº 4 de Alciora con el nº 126/04 por Dª Daniela , D. Gregorio y D. Jose Pedro contra D. Bartolomé y D. Mariano , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bartolomé y D. Mariano .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Alcira en fecha 9 de Noviembre de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Daniela , D. Gregorio y D. Jose Pedro , y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ferragud Chambó, asistida del Letrado D. Agustín Ferrer Olaso, contra D. Bartolomé y
D. Mariano , debo declarar y declaro el derecho de Dª Daniela a disponer individualmente de la cantidad de
81.282'66 euros, y de D. Gregorio y D. Jose Pedro a disponer individualmente del metálico por importe de
7.139'69 euros cada uno de la cuenta abierta en la entidad Banesto con el nº NUM000 cuyos titulares son Dª Daniela , D. Gregorio , D. Jose Pedro , D. Bartolomé y D. Mariano y a disponer de la suma de 6.752 euros para pago de los honorarios del bufete Sr Plácido , condenando a los demandados y estar y pasas por dicha declaración y a realizar los trámites necesarios ante la entidad bancaria con tal finalidad. Se imponen las costas a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Bartolomé y D. Mariano , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de Abril de 2.005 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Los demandantes, Dª Daniela y sus hijos D. Gregorio y D. Jose Pedro , ejercitan frente a los demandados D. Bartolomé y D. Mariano , hijos y hermanos, respectivamente, de los demandantes una acción tendente a conseguir que se reconozca e imponga frente a los demandados su derecho a disponer individualmente de la cantidad de 81.282'66 euros por Dª Daniela y de la cantidad de 7.139'69 euros por cada uno de los otros demandantes, de la cuenta corriente que identifican abierta en la entidad Banesto y cuyos titulares son conjuntamente los demandantes y demandados y, además, que se autorice el cargo en dicha cuenta de la cantidad de 6.752 euros correspondiente al pago de los honorarios del despacho "Bufete Don. Plácido ", condenando a dichos demandados a estar y pasar por lo que se postula realizando los trámites necesarios ante la entidad bancaria.
Los demandantes basan su causa de pedir en que tanto ellos como los demandados, como herederos de D. Bartolomé , recibieron como indemnización la cantidad de 116.593'44 euros, suma ésta que fue ingresada en una cuenta corriente que mancomunadamente tienen los ahora litigantes. Dado que dicha cantidad formaba parte del activo de la herencia del finado Sr Bartolomé se procedió a la partición de la herencia y a la adjudicación de la parte del dinero que le correspondía a cada uno de los herederos mediante la formación del cuaderno particional que realizó del nombrado contador-partidor por el testador en su testamento abierto otorgado en fecha 25 de Junio de 1.987. Tras la partición y determinación de las hijuelas, los demandados, pese...
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