SAP Valencia 182/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:1539
Número de Recurso870/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___182

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D.Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a cinco de abril del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, con el número 468/00, por Celosías Tur S.L. contra Celosías de Levante S.A. sobre "Cesación violación patente e indemnización daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Celosías Tur S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Desestimando la demanda interpuesta por Ceolsias Tur S.L., al concurrir la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario debo Absolver y Absuelvo a la demandada Celosías de Levante S.A. sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto y con imposición a la actora de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ceolsías Tur S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 29 de Marzo de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Celosías Tur S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de juicio de menor cuantía que, en ejercicio acumulado de las acciones de cesación en la violación de patente y de indemnización de daños y perjuicios, había interpuesto contra lamercantil Celosías de Levante S.A., y ello al apreciar de oficio el juez " a quo" , la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido traída al pleito la entidad Comapre S.L. La hoy apelante interesa con carácter principal, que se dicte sentencia, revocando la de instancia y que tras rechazar la referida excepción, se entre en el fondo del asunto, estimando íntegramente su demanda y, alternativa o subsidiariamente, que, caso de apreciar la concurrencia de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, se declare la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al objeto de darle la oportunidad de subsanar el supuesto defecto de constitución de la relación jurídico- procesal, comportando ello que el examen de dicha excepción se convierta en la primera cuestión a analizar en esta alzada.

SEGUNDO

La razón por la que estimó la concurrencia de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, vino motivada por el hecho de que la demandante Celosías Tur S.L. invocando ser titular de la patente de invención nº 9402400, que se describe del siguiente modo: "Máquina perfeccionada para la fabricación de celosías y de complementos" y que dispone de un sistema automatizado de giro de 180º del molde y traslación y giro de 90º de la prensa, lo cual pernite el abatimiento del molde sobre la cinta o carro transportador, una vez que la celosía está prensada en el interior del molde", denunciaba que la demandada Celosías de Levante S. A. había violado sus derechos exclusivos y excluyentes sobre dicha máquina, al fabricar u ordenar la fabricación de máquinas idénticas a la inventada y patentada por ella, sin su autorización. La oposición desplegada por Celosías de Levante S.A. consistió en negar haber comercializado o fabricado máquina alguna, alegando que se limitó a adquirir en 1.997, dos máquinas de la mercantil Comapre S.L., manifestando tener noticias de que ésta última había iniciado el correspondiente procedimiento tendente a obtener la declaración de nulidad de la patente de la actora. Pues bien, una vez expuesta la motivación del juzgador de instancia para dictar una sentencia absolutoria en la instancia, se ha de señalar que la razón del litisconsorcio pasivo necesario, radica en la necesidad de que intervengan en el proceso todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que puedan ser afectadas por la resolución que haya de poner fin al litigio, y ello, para mantener incólumes los principios de derecho que preconizan que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en el pleito y el de santidad de la cosa juzgada, evitando así la posibilidad de que...

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