SAP A Coruña 44/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:829
Número de Recurso233/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm. - 44/02

En Santiago de Compostela a 27 de Marzo de 2002

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto por D. Benjamín y Mutua General de Seguros contra la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2001 por el Juzgado de Instrucción 2 de Ribeira en los autos de Juicio de Faltas número 233/2001 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes Benjamín y Mutua General de Seguros y como apelados el Ministerio Fiscal y Paulino ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Riberia en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 326/2000 dictó sentencia, con fecha 29 de Junio de 2001, declarando como Hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que sobre las 12,30 horas del día 25 de junio de 2000 en la vía C-550, punto kilométrico 41,700, en el término municipal de Ribeira, calzada de doble sentido de la circulación con una anchura de 4,80 meros el de la derecha y 4,40 metros el de la izquierda, carente de arcenes, existiendo aceras en ambos márgenes, cuando el turismo Volkswagen Polo, matricula H-....-HM , conducido por Benjamín , con póliza de responsabilidad civil concertada conla cía. Mutua General de Seguros, que circulaba sentido Padrón se paró en el margen derecho, su conductor se dispuso a bajar del vehículo abriendo la puerta del mismo, sin observar que venía circulando una bicicleta en la que viajaba Paulino , cuya trayectoria interrumpe no pudiendo evitar el choque y caída al suelo del conductor, que resultó con lesiones de las que tardó en curar 31 días, impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas según informe médico forense lumbalgia leve, y daños materiales en ambos vehículos." y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benjamín como autor responsable de una falta del art. 621 del C.P. de 1.995, a la pena de un mes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en lo que se opongan a lo que luego se expresará.

PRIMERO

El recurso del condenado en la instancia y de la aseguradora cuestiona en primer lugar la existencia de imprudencia penalmente reprensible, pero no existiendo discusión sobre que las lesiones que sufrió el denunciante fueron producidas en un accidente motivado por la apertura por el denunciado de una puerta de su vehículo cuando la bicicleta en la que marchaba el denunciado estaba inmediatamente próxima, la decisión de estimar concurrente una infracción de lesiones por negligencia leve es nítidamente acertada, ya que la actuación del denunciado supone una falta del debido cuidado exigible a quien al abrir la puerta introduce un obstáculo en el espacio de circulación de los demás usuarios y quien por ello ha de cerciorarse completamente de que con tal maniobra no interferirá en la trayectoria de otros usuarios que se aproximen a su vehículo. Es evidente que tal precaución o no se adoptó o se tomó sin el debido rigor y detenimiento que hubiera permitido advertir la presencia de la bicicleta, sin que sea apreciable negligencia alguna en el ciclista, cuyo deber es circular por el arcén o lo más próximo al margen derecho de la calzada y si no lo podía hacer era precisamente por el estacionamiento del vehículo del denunciado, por lo que su circulación ajustada en lo posible a la derecha era correcta y en nada incide en el resultado lesivo generado.

Se cuestiona también la cuota diaria de multa impuesta, solicitando su reducción al mínimo legal ante la ausencia de...

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