SAP A Coruña 24/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:1424
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 24/02

En Santiago de Compostela, a 31 de mayo de 2002.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, en juicio oral y público el Procedimiento número 43/2001, dimanante del sumario 1/2000 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Santiago, seguido, por supuestos delitos de asesinato intentado y tenencia de armas contra DON Luis Pedro , de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido en Santiago el día 7/4/1933, hijo de Ramón y de Carmen, vecino de Bertamiráns-Ames, con domicilio en la CALLE000 , NUM001 , NUM001 , sin antecedentes penales, y en situación de privación de libertad por esta causa desde el día 13/10/2000, representado por la Procuradora DOÑA MARIA PEREZ OTERO y defendido por el Letrado DON ALBERTO GONZALEZ-ABRALDES IGLESIAS, designados ambos de oficio, y siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala: procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Santiago de Diligencias Previas n° 1651/2000, luego transformadas en sumario 1/2000 por delitos de asesinato y tenencia de armas contra DON Luis Pedro , dictándose auto de procesamiento con fecha de 26/3/2001 y auto de conclusión del sumario con fecha de 10/7/2001, confirmado por auto de esta Sección de 19/11/2001, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato intentado de los arts. 139, 16 y 62 CP. y de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 CP., concurriendo en el acusado la circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica, solicitando la imposición de las medidas de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por 17 años y 29 días como límite máximo y de prohibición de acercarse al Sr. Rodrigo y de acudir a su residencia por tiempo de cinco días, con imposición de costas, y a que indemnice Sr. Rodrigo en 210.000 ptas por lesiones y en 500.000 ptas por secuelas y daños morales. Por la defensa se presentó escrito de conclusiones en el que se solicitaba la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

Se dictó Auto de 15.1.2002 en el que se declaró la pertinencia de la prueba propuesta y se señalaba para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 28/5/2002 a las 11,30 horas, habiéndose celebrado el mismo en tal fecha, llevándose a cabo la prueba con el resultado obrante en autos y en el que las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, se declara probado:

El acusado DON Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, había sido paciente del psiquiatra DON Rodrigo . Tras un periodo prolongado en que no existió contacto entre ellos, el acusado, durante el periodo de uno o dos meses anteriores al 12 de octubre de 2000, abordó en varias ocasiones al doctor Rodrigo , especialmente en las inmediaciones de su domicilio, aludiendo a que padecía problemas cardiacos por causa del tranquilizante " Orfidal " que decía que aquél le había prescrito, llegando en una de esas ocasiones el acusado a decir al doctor Rodrigo que había venido para matarlo pero que no iba ahacerlo. El doctor en estas ocasiones y en una cita posterior que le dio al acusado en su consultorio profesional trató de convencerlo de que no era causante de sus problemas, pasando el acusado a exigir al doctor una compensación económica no cuantificada por el daño que decía que le había causado, lo que el doctor no aceptó. El acusado en esta época, con la finalidad de usarla para atacar al Sr. Rodrigo , había adquirido una pistola marca " Reck-, modelo " PGE ", sin número de serie, originalmente diseñada para la utilización de cartuchos de gas de 8 mms y provista de un cañón obstruido que impedía el disparo de cartuchos armados con bala, y a la que antes de ser adquirida por el acusado se le había sustituido el cañón por otro estriado y recamarada para el disparo de cartuchos de 6,35 mms armados con bala, y que estaba en buen estado de funcionamiento y apta para el disparo, sin que el acusado poseyera licencia de armas ni guía de pertenencia.

El día 12 de octubre de 2000 por la mañana el acusado estuvo merodeando por las inmediaciones del domicilio del Sr. Rodrigo , sito en el n° NUM002 de la CALLE001 de Santiago, y cuando el Sr. Rodrigo paseaba a su perro se acercó al mismo y le preguntó si había acuerdo, refiriéndose con ello a la pretensión de indemnización que le había dirigido fechas antes, a lo que el Sr. Rodrigo contestó que no y siguió su camino. Cuando tiempo después el Sr. Rodrigo alrededor de las 14 horas regresaba solo a su domicilio, lo que hacía al amparo de la pared del inmueble al estar lloviendo, y entraba desde la acera en el umbral del portal del edificio, el acusado, que estaba aguardando al Sr. Rodrigo en el umbral del portal y que no había sido visto por éste hasta ese mismo instante, de inmediato, sin mediar palabra y desde una distancia de unos dos metros sacó del bolsillo la pistola antes descrita y con la intención de matar al Sr. Rodrigo efectuó un disparo dirigido hacia la zona abdominal del mismo, tras lo cual el acusado abandonó inmediatamente el lugar. La bala disparada causó herida al Sr. Rodrigo en la pared abdominal, sin orificio de salida, siendo intervenido quirúrgicamente para la extracción del proyectil, alojado en planos musculares profundos sin penetrar en la cavidad abdominal. El perjudicado tardó en curar 21 días, durante cuatro de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo exigido el proceso curativo antibióticos, drenaje de la herida y puntos de sutura. Le quedó como secuela una cicatriz de unos 2 cms de diámetro, situada en el flanco derecho, próxima a la espina ilíaca derecha.

El acusado padece un trastorno de ideas delirantes persistentes (C.I.E.-10/F.22) que se centra en el Dr. Rodrigo . Dicho delirio determinó la conducta observada por el acusado respecto del Dr. Rodrigo y por su intensidad impidio al acusado comprender la criminalidad del acto o evitar su realización. El delirio es persistente, insidioso y crónico y sigue afectando al acusado en no menor medida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una tentativa de delito de asesinato, con arreglo a los artículos 15.1, 16.1 y 139.1 del Código Penal y de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 CP.

El principal -y en rigor único- objeto de debate entre las partes en el juicio oral ha sido la existencia de un ánimo de matar en el acusado que permita deslindar si la producción de lesiones al perjudicado constituye un delito intentado de asesinato o si bien la ausencia de tal ánimo doloso de causar la muerte determina la calificación de la conducta del acusado como un delito de lesiones, como postuló la defensa en su informe.

La ponderación de cuál fue la intención del agresor ha de ser extraída del análisis de todas las circunstancias acreditadas que rodean el hecho lesivo, salvo que exista un expreso y fiable reconocimiento del ánimo de matar por parte del autor de las lesiones, lo cual en el caso presente no puede reputarse producido ya que en todas las declaraciones prestadas a lo largo del procedimiento el acusado ha reconocido haber disparado contra el perjudicado, pero nunca ha admitido expresamente y con la debida nitidez que su intención al disparar fuera causarle la muerte o que disparó representándose y aceptando tal consecuencia de su acción.

Pueden citarse como datos relevantes expuestos por la praxis jurisprudencial para formar una convicción sobre la intención del autor "a) la personalidad del agresor y del agredido; b) las posibles relaciones previas entre ambos; c) las incidencias habidas en los momentos precedentes al hecho (discusión, motivo de la misma, provocación, frases amenazantes, gravedad y reiteración de las mismas, etc.), durante su ejecución (aprovechamiento de alguna distracción o descuido de la víctima, o enfrentamiento y ataque directo, cara a cara) y al término de la misma; d) la conducta posterior del agresor (procurando atender a la víctima, desentendiéndose de ella, huyendo del lugar de los hechos, confesando el hecho y entregándose a la autoridad, etc.); e) clase y características del arma empleada e idoneidad de la misma para matar o lesionar; f) zona del cuerpo hacia la que se dirigió la agresión, con apreciación de sumayor o menor vulnerabilidad y carácter más o menos vital; g) reiteración, en su caso, de los actos agresivos; etc.» tal y como expone la STS 14-3-2001 que cita las de 6 de octubre de 1998 y 30 de enero...

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