SAP A Coruña 148/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:1580
Número de Recurso497/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00148/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003866

Rollo: 497/07

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000016 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS

Deliberación el día: 1 de abril de 2008

N Ú M E R O 148/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

SENTENCIA

A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 497/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Betanzos, en Juicio verbal núm. 16/07, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 1.092 euros, seguidoentre partes: Como apelante DON Jose Augusto , representado por el procurador Sr. CASTRO BUGALLO y como apelado SOCIEDAD DE CAZA VIRXE DE CELA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 14 de mayo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimo la demanda formulada por Jose Augusto contra la demandada la Sociedad de Caza Virxe da Cela.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Jose Augusto , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de abril de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en la presente litis, y traída a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestimó en su integridad la demanda, consiste en determinar la responsabilidad civil extracontractual de la entidad demandada, Sociedad de Caza Virxe Cela, titular del coto privado de caza "Nosa Señora da Cela", por los daños materiales experimentados en el vehículo Audi A4, matricula ....-HGD , propiedad del actor al colisionar, sobre las 19,05 horas del día 4 de enero de 2006, en el punto kilómetrico 19,200 ( término municipal de Monfero) de la carretera AC-151, Campolongo a Montesalgueiro, con un jabalí que irrumpió en la calzada causando desperfectos en el automóvil por importe de 1094 euros.

La sentencia recurrida fundamenta la desestimación de la demanda en la aplicación del régimen específico de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas introducido por el art. único, apartado 20, de la Ley 17/2005, de 19 de julio , que incorpora una disposición adicional novena al Texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual establece que "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamiento cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización", considerando que esta disposición debe prevalecer sobre el régimen de responsabilidad objetiva establecido, entre otros preceptos concordantes de ámbito estatal y autonómico, en el art. 23 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia , regulador de las indemnizaciones por daños, que, en la redacción vigente al tiempo del siniestro, establecía que "los titulares de los aprovechamiento cinegéticos en terrenos sujetos a régimen especial responderán de los daños y lesiones ocasionados por especies cinegéticas procedentes de esos terrenos". Frente a la apreciación fáctica de la sentencia apelada de que el demandante no ha alegado y probado la concurrencia de ninguno de los dos supuestos que, según aquella disposición basada en la responsabilidad subjetiva, permiten estimar la responsabilidad de la entidad demanda, se alza el recurso de la parte actora, que considera de aplicación el art. 23 de la Ley de caza de Galicia en su antigua redacción, y que, de aplicarse la normativa estatal, considera que debía estimarse, igualmente, la demanda, toda vez la sociedad demandada no ha sido diligente en la conservación del coto.

SEGUNDO

Indiscutida la aplicación de la disposición adicional novena de la LTCVMSV al accidente litigioso, acaecido en el período intermedio entre la entrada en vigor de este precepto y la de la Ley autonómica 6/2006, de 23 de octubre , cuyo art. 2.4 modifica el citado art. 23 de la Ley de Caza de Galicia, disponiendo, en su apartado 1 , que "En accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas los daños personales y patrimoniales se atendrán a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad vial existente al respecto", y, en el apartado 2, que "Los titulares de aprovechamientoscinegéticos de terrenos sujetos a régimen cinegético especial responderán en los demás casos de los daños ocasionados por las especies cinegéticas", de acuerdo con lo ya resuelto en el acuerdo no jurisdiccional adoptado el 5 de julio de 2007 por el Pleno de la Junta de Magistrados de las Secciones especializadas en el orden civil de la Audiencia Provincial de A Coruña, con el fin de unificar criterios en la materia litigiosa, en el sentido de que procede la aplicación inmediata del régimen dimanante de la expresada disposición adicional novena de la LTCVMSV, tras su entrada en vigor, en lugar del derivado del art. 23 de la Ley de Caza de Galicia en su anterior redacción, vigente en el momento de producirse el siniestro, interpretación posteriormente recogida en nuestras Sentencias de 6 de noviembre de 2007 y 10 de enero de 2008 , procede examinar la responsabilidad civil derivada del accidente litigioso de acuerdo con el régimen jurídico instaurado por la norma estatal, cuyo contenido ha sido reproducido anteriormente.

Esta disposición introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de circulación por el conductor del vehículo como causa de imputación a éste de la responsabilidad en el accidente, en una línea legislativa ya adelantada por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, establece, en su párrafo segundo , un sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y, subsidiariamente, de los propietarios de los terrenos acotados, por los daños personales y patrimoniales causados en estos siniestros, que viene a sustituir el sistema de responsabilidad objetiva, atenuada ya en la primera reforma citada, que regía la indemnización de los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 17/2005, de 19 de julio , de acuerdo con la legislación estatal y autonómica reguladora de la caza entonces vigente (...

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