SAP Zamora 119/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2002:396
Número de Recurso88/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

sentencia nº119.

En la ciudad de Zamora a 28 de junio de 2002.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO ,Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 216/01, seguido por una falta de Coacciones e insultos, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Mayoral, en nombre y representación de Serafin , siendo apelado Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. San Román Colino, Gustavo , Jose Ángel y Arturo , y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia con fecha catorce de marzo de dos mil dos y en la que se declara probado que :"Probado y así se declara que el día 22 de Septiembre de 2001, Jose Ángel y Arturo , empleados de Miguel Ángel , fueron al paraje conocido como "La Era" de la localidad de Cional con la intención de trasladar las vacas de Miguel Ángel desde la finca DIRECCION000 a Villardeciervos; que para ello, llevaron caballos en un camión y que cuando llegaron allí, se encontraban Serafin , la esposa de éste, Darío y tres vecinos, llegando posteriormente tres vecinos más; que éstos, no les dejaron bajar los caballos del camión, ni sacar las vacas de la finca, que después, Darío llamó a la Guardia Civil y Gustavo les dijo a Jose Ángel y a Arturo que desistiesen de sacar las vacas para evitar posibles enfrentamientos; por el contrario no ha resultado acreditado que durante la llamada telefónica que realizó Serafin a Miguel Ángel , el día 21 de Septiembre de 2001, habiendo reconocido Serafin , haber realizado esa llamada, el primero le dijera al segundo que si salían las vacas por el camino, le iba a armar la guerra ni que le insultara, no habiendo existido prueba probatoria laguna en tal sentido ni tampoco ratificación en la denuncia por arte de Miguel Ángel que no compareció al acto del juicio; por último, tampoco han resultado acreditados los supuestos daños valorados en 564 Euros y reclamados por Jose Ángel , ya que el documento aportado, no reúne los requisitos necesarios para tener la consideración de factura al no constar en el mismo, ni número de factura ni fecha, coincidente con la de los hechos, y todo lo anterior, en virtud de las declaraciones de las partes en el acto del juicio, habiendo afirmado Serafin , que iban a sacar las vacas por la pradera, y lo sabía de antemano, afirmación que a juicio de esta juzgadora resulta sorprendente por cuanto únicamente en el momento en que comenzara el traslado de ganado es cuando se podría saber por dónde iba a ir el mismo, habiendo impedido Serafin incluso que los caballos que iban a conducir el ganado bajaran del camión."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Serafin , como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 6 Euros, lo que hace un total de 120 Euros, pagaderos en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada...

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