SAP Córdoba 354/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:1030
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 354

En la Ciudad de Córdoba a once de Julio de dos mil cinco.

Visto por el Ilmo. Sr. D. José María Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido como Tribunal Unipersonal, en el presente rollo de apelación núm. 82/2005, dimanante del Juicio de Faltas núm. 71/2005, en el que ha sido parte apelante Jesús , representado y asistido por el Letrado Don Jesús Alejandro Hernández Cebrián y como apelado Aurelio , siendo parte el Ministerio Fiscal que se adhiere al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 5 de esta ciudad, se dictó sentencia de fecha 3 de Mayo de 2005 en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 22:30 horas del día 1 de octubre de 2004, Aurelio , de 56 años de edad, encontrándose en su domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad salió del mismo y llamó la atención a unos jóvenes que estaban discutiendo, y tras recriminarles que estaban molestando dio un empujón a uno de ellos llamado Germán , menor de edad, respondiendo éste con una agresión siendo golpeado por todo el cuerpo y ojo izquierdo, y agarrado en ese momento Aurelio por parte de otro menor llamado Jesús , y al tratar de zafarse de esta sujeción lo golpeó en la nariz, resultando este menor con traumatismo facial con fractura no desplazada de los huesos propios nasales y herida contusa en aleta nasal izquierda. Medidas Terapéuticas: Exploración clínica y radiográfica, reposo relativo, cura local (con colocación de puntos de aproximación en la herida anterior descrita) así como prescripción sintomática de analgésicos y antiinflamatorios. El tiempo total de recuperación lesional puede establecerse en 30 días que se distribuyen de la siguiente manera: 25 días no impeditivos para sus actividades habituales y 5 días impeditivos para realizar sus actividades habituales. Persisten las siguientes secuelas: Perjuicio estético ligero: 1 punto secundario a una cicatriz discretamente pigmentada y tumefacta localizada en aleta nasal izquierda. Aurelio fue atendido tanto en el servicio de urgencias con en el Hospital Reina Sofía tras haber sufrido una agresión en la que se produjeron las siguientes lesiones: contusión y herida punzante en muñeca izquierda; contusión frontal izquierda; contusión ocular izquierda con hematoma en región palpebral y visión borrosa; erosiones en dedo meñique de la mano derecha. Posteriormente fue evaluado en el servicio de urgencias del Hospital "Son Dureta" en Palma de Mallorca, manteniendo el diagnóstico y el tratamiento. También está siendo evaluado por el oftalmólogo Dr. Lázaro , que encontró un edema de párpado superior, una gran hemorragia subconjuntival, un edema de córnea, así como un desprendimientosubclínico de retina que requiere un seguimiento oftalmológico que aún continua, sin que conste informe de sanidad de mencionado lesionado. Aportándose un certificado médico oficial en que se indica que se aprecia el comiendo de una catarata traumática, y que la visión actual de este ojo no alcanza el 15%. Por el Juzgado de Menores en las Diligencias de Reforma nº 134/05 se acordó el sobreseimiento y archivo definitivo de las actuaciones contra Germán , Gabriel y Jesús . La madre y representante legal, Lina , reclamó por las lesiones de su hijo Jesús . Hechos Probados."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Aurelio , de la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617-1º del Código Penal al apreciar la existencia de legítima defensa propia del artículo 20-4º del Código Penal , declarando de oficio las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal Jesús , en base a la argumentación de hechos que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando la representación procesal de Aurelio escrito de impugnación y la adhesión al recurso de apelación del Ministerio Fiscal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose a la Sección Primera y, tras los tramites oportunos se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado ponente para que dictase la resolución procedente.

CUARTO

Tras los trámites oportunos y a fin de dar cumplimiento al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre , se convoca a las partes y al denunciado absuelto personalmente a la celebración de vista de la apelación señalada el día 8 de Julio de 2005, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado ponente para que dicte la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancia tanto la representación del menor Jesús como el Ministerio Fiscal, alegando ambos que no procede estimar la...

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