SAP Valencia 487/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2005:3796
Número de Recurso402/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 487

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba

D. José F. Beneyto García Robledo

En Valencia a uno de Septiembre de dos mil cinco.

Visto en apelación, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. José F. Beneyto García Robledo, el juicio ordinario nº 264/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente y seguido entre partes, sobre reclamación de cantidad por precio demorado de pago y consecutivo a contratos de ejecución de obras (procedimiento dimanante del monitorio 79/2.004 del mismo Juzgado); de una, como demandante- apelante, D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. Ana Luisa Puchades Castaños y asistido del Letrado D. Fernando Lerma Besó; y, de otra, como demandada-apelada, Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Dª. Gema Martínez Alejos y asistida de la Letrada Dª. María José Garrido Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado juicio ordinario, tras oposición de la demandada a la reclamación de la contraparte en el antecedente procedimiento monitorio, se dictó Sentencia en 15 de Febrero último , por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 1 de Torrent; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallo: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana Luisa Puchades Castaños, en nombre y representación de Don Rodrigo , debo de absolver y absuelvo a la demandada Dª. María Antonieta ; con imposición de las costas a la parte actora". Sentencia, notificada en 18 de Febrero .

SEGUNDO

En 23 de Febrero se presentó escrito, por la representación procesal del demandante, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha Sentencia.Y concedido, en 25 de Febrero, plazo de veinte días, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 1 de Marzo; el escrito de formal interposición del recurso fue presentado en 5 de Abril. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha Sentencia definitiva, y se terminaba suplicando otra que la revocara, para la íntegra estimación de la demanda, y con imposición de las costas a la contraparte.

TERCERO

Acordado, en 11 de Abril, traslado del recurso y por término de diez días, para la eventual oposición al recurso o en propia impugnación de la Sentencia recurrida, en lo que le fuera desfavorable; resolución, notificada en 18 de Abril; en 25 de Mayo se presentó, por la parte demandada, escrito en impugnación del recurso, haciendo las alegaciones pertinentes en apoyo de la Sentencia recurrida, y solicitando su íntegra confirmación, con imposición de las costas a la contraparte.

CUARTO

Acordada, en 25 de Abril, la r emisión de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso y, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días; resolución, notificada en 28 de Abril; la remisión de las actuaciones tuvo lugar en 4 de Mayo.

QUINTO

Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial en 9 de Mayo; formado Rollo del recurso; personadas en forma ambas partes en la alzada; y designada Magistrada Ponente; en 20 de Mayo se acordó señalar el subsiguiente día 8 de Junio, para la Deliberación y Fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Demorada la Sentencia, por consecuencia de la acumulación de asuntos, en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

Y tenida que sustituirse en la Ponencia la Magistrada Titular, en su día designada, por el Emérito Sr. José F. Beneyto García Robledo; ante la ausencia de aquélla el día señalado, bajo permiso reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, ni la valoración de la prueba; que hubiera sido idónea a la estimación de la oposición formalizada por la Sra. María Antonieta y a la desestimación final de la demanda, cuando (por el contrario) los trabajos efectuados por el albañil D. Rodrigo , reformas en cuarto de aseo y cocina de la vivienda de la demandada en AVENIDA000 NUM000 , puerta NUM001 , de Torrent, con accesorios y ciertos complementos, y en la vivienda, ocupada por los padres de la misma en la misma ciudad, C/. DIRECCION000 NUM002 , puerta NUM003 , hubieran rebasado y ampliamente los treinta mil euros (presupuesto de 20 de Mayo de 2.003, que no de 10 de Julio de 2.003, como dice la Sentencia y por 4.972'42 €, a folios 28-29, expedido por " Alberto ", para D. Rodrigo , por materiales de saneamiento y accesorios, en 10 de Julio de 2.003, ...aunque presupuesto sin identificación de expedidor, correspondiente a aquella firma comercial del Saneamiento, por la índole y detalle de los conceptos especificados y por la referencia inequívoca a " Alberto ", con una tal cantidad, en la Nota de Cálculo a folio 147, presentada por la demandada con su escrito de oposición al procedimiento monitorio previo, como documento 8), y contándose al efecto el de 20 de Mayo de 2.003 (15.660 €, con su

I.V.A.), más los documentos de la oposición aportados en supuesto pago por la Sra. María Antonieta de 325'35€/4.972'42 € ( Alberto )/1.350 € (pulimento de puertas y marcos, de Cornelio , folio 32)/120 € (persiana), ...más, los acompañados a la demanda, suplidos por el demandante y en justificación complementaria de las tres facturas al presente demoradas de pago y por trabajos "extrapresupuestarios" (139'25 € de A. Alberto , 268'55 € de materiales para saneamiento "Manetes", 79'60 € de A. Alberto , 200'84 € de Saneamiento "La Ermita"), ...más los 872'76 € de Cristobal , 300 € de "pulidor", 150 € de moldura/escayola y 120 € de persiana puerta balcón (objeto de la Nota de Cálculo a folio 147 y su suma trasladada, aunque erróneamente, al albarán por 300 € a folio 148 y de fecha 18 de Julio de 2.003, por "pulir suelo en AVENIDA000 NUM000 - NUM001 "),... en total, y como importe de trabajos directos de Rodrigo , o indirectos (para él) de otros profesionales, 30.721'51 € para la demandada (o 23.953'74 €, descontando los

6.767'77 €, por los cuatro conceptos de los documentos acompañados a la oposición al monitorio, ...los dos de Alberto , el del pulimentador Cornelio y el del recibo innominado por 120 €); frente a esos devengos, pagados por la Sra. María Antonieta , en su caso por su compañero Sr. Jorge , y en cuanto al presupuesto inicial de 20 de Mayo, los 14.700€ de los recibos documentos 2 a 5 de la oposición al monitorio, y los

6.624'18 €, por las dos facturas de Alberto (4.972'42 € y 872'76 €), el de 209 € ( Cristobal / Alberto , añadidos al albarán del pulidor a folio 148) y los 300-150-120 €, por pulidor/escayola/persiana, de las menciones incorporadas a la Nota de Cálculo a folio 47, luego incorporados al albarán del folio siguiente, yrepetimos, frente a aquellos devengos, y aún contándose los 325'35 € de A. Alberto (a folio 26, como "factura contado para Don. Jorge ), pagados por...

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