SAP Barcelona 249/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2011:3706
Número de Recurso296/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 296/2010-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 675/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 249/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 675/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubí, a instancia de HOLDING TEXTIL, S.L., contra Dª. Esther representada por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferre, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día uno de julio de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO/ Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Victoria Morales Frasnedo, en nombre y representación de HOLDING TEXTIL, S.L., y en consecuencia, condenar a Esther a abonar a la entidad actora:/ a) La cantidad de cinco mil trescientos ochenta y un euros con sesenta céntimos 5.381,60 € (2.315,71 €+ 1.674,23 €+ 705,92 €+685,74 €)./ b) Con más el interés establecido en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales respecto de la cantidad de 2.315,71 euros desde el 11 de febrero de 2005, respecto de la cantidad de 1.674,23 euros desde el 1 de agosto de 2005 y respecto de la cantidad de 705,92 euros desde el 12 de agosto de 2005, -fechas de los respectivos vencimientos de las facturas reclamadas-./ c) La cantidad de ochocientos siete euros con veinticuatro céntimos (807,24 €) en concepto de indemnización por gastos de recobro del importe adeudado por Doña. Esther en aplicación de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley /2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales./ Todo ello sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Esther mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

TERCERO

En elpresente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero : El litigio se refiere a la relación entre las partes derivada de contrato de 6 de septiembre de 2.004, en virtud del cual la demandante, Holding Textil, S.L., entregaba prendas de ropa para niños a la demandada, Dña. Esther , para que ésta las vendiese en su tienda, de manera que periódicamente debía dicha señora liquidar las prendas que vendía, pagando su precio a la sociedad, con retención de su margen comercial, y devolver las que no vendiese.

Las tres primeras facturas objeto de reclamación, documentos 3, 4 y 5 de la demanda, corresponden al pago de prendas que la demandada vendió. Respecto a ellas la demandada no negó la deuda, sino que afirmó que había sido pagada. La sentencia de primera instancia no aceptó esta tesis, de manera que estimó la demanda en cuanto a las susodichas facturas, insistiendo la señora Esther , en su recurso de apelación, en que pagó tales débitos.

Segundo : Las alegaciones de la recurrente respecto a esas tres facturas no pueden ser aceptadas.

Respecto a la primera, número 500.060, de importe 2.315,71 euros, dice el recurso que, habiéndose librado una letra para su pago, la actora debería tener en su poder el efecto cambiario, lo que acreditaría que no fue pagada, de manera que la falta de tenencia de la letra por la demandante debe conducir a la conclusión contraria. Sin embargo, en la factura no consta que se librase ninguna letra para instrumentar el pago. No es de recibo la alegación de la demandada de que no conserva la documentación, pues las facturas son de 2.005 y ya en mayo de 2.006 la demandante dirigió reclamaciones a la señora Esther , de modo que no está justificado que ésta no conserve documentación, según pretende (pese a lo cual aporta ciertos documentos).

En cuanto a las otras dos facturas citadas, números 500.906 y 500.926, de 1.674,23 y 705,92 euros respectivamente, insiste el recurso en la alegación de que fueron pagadas a los repartidores que llevaban el género a la demandada, en que no se aportan las letras acreditativas del impago y en que le resulta imposible a la apelante saber qué transportistas cobraron tales importes. Nuevamente en estas...

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