SAP Valencia 992/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2000:8053
Número de Recurso783/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución992/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:992

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

D.Jose Manuel Valero Díez .

Dª María Angeles Belenguer Semper.

En la Ciudad de Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación , el juicio de menor cuantía nº523/1996,seguido entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Moncada, sobre cumplimiento de contrato de permuta de solar a cambio de obra y con indemnización de daños y perjuicios; de una, como demandantes-apelados y adheridos al recurso los consortes D. Simón y Doña Flor , representados por la Procurador Doña María Victoria Reig Gómez y asistidos del letrado D.Luis Martínez Badía; de otra , como demandada-apelante, la "Cooperativa Valenciana de Viviendas El Seminario" representada por la Procurador Doña María Angeles Esteban Alvarez y asistida del letrado D.Luis Martínez Badía; de otra, como demandada-apelante, la "Cooperativa Valenciana de Viviendas El Seminario", representada por la Procurador Doña María Angeles Esteban Alvarez y asistida de letrado D.Gonzalo Manzanares Gascó; y como demandados-apelados, la mercantil "Fondo de Gestión de Promociones Inmobiliarias Colectivas Cheste S.L." (Finco Cheste S.L.), D. Cristobal ,Doña Elena , D. Salvador , D. Alberto

, Doña Andrea , D. Manuel , Doña Victoria , D. Juan Francisco , Doña Melisa , D. Íñigo , D. Luis Antonio , Doña Isabel , D. Gabino , Doña Cristina , D. Carlos María , D. Eduardo .D. Vicente , Doña Camila , Don Donato , Doña Amparo , Doña Yolanda , Don Carlos Manuel , Doña Rebeca , Don Evaristo , Doña María , D. Carlos Jesús , Doña Irene , D. Everardo , D. Carlos José , Doña Eugenia , todos ellos incomparecidos en la apelación.Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el expresado juicio se dictó sentencia, en 13 de Julio de 1.998, por el Sr.Juez de Primera Instancia nº2 de Moncada, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO:Que , estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por Fondo de Gestión de Promociones Inmobiliarias Colectivas Cheste S.L. debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho demandado, con imposición de las costas por el devengadas a la parte actora; que, estimando en lo demás la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Victoria Reig Gómez, en representación de D. Simón y Doña Flor , debo declarar y declaro que los demandante han cumplido todas sus obligaciones derivadas del contrato de permuta suscrito con la Cooperativa Valenciana de viviendas el Seminario el 25 de enero de 1.995, y debo condenar y condeno a dicha Cooperativa al otorgamiento de escritura publica de entrega de los bienes inmuebles relacionados en las estipulaciones segunda y tercera de dicho contrato, y en las condiciones previstas en las mismas, así como a indemnizar a los demandantes en la cantidad correspondiente al arrendamiento de dichos bienes, en condiciones de mercado, en el plazo comprendido desde la fecha limite establecida en el contrato para la entrega de los inmuebles hasta la fecha en que se otorgue la antedicha escritura, cantidad que será liquidada en ejecución de esta sentencia; en el caso de que se acredite en al fase de ejecución la imposibilidad de otorgar escritura pública de entrega de los citados bienes en las condiciones pactadas en el contrato, debo declarar y declaro la efectividad de la condición resolutoria contenida en la estipulación cuarta del mismo contrato, que se aplicará solamente respecto de los inmuebles descritos en las estipulaciones segunda y tercera, que pasarán al pleno dominio de los demandantes con cancelación de cuantas inscripciones regístrales se opongan a dicho dominio; todo ello, con imposición a Cooperativa Valenciana de Viviendas el seminario del pago de las costas de este proceso, a excepción de las referidas en el apartado primero de este fallo.Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el cual se presentará en este mismo Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Valencia."-Sentencia notificada a los procuradores de las partes en 16 de Julio siguiente.

  2. En 22 de Julio fue recurrida la dicha sentencia, en apelación, por la Cooperativa demandada; y acordada la admisión del recurso en ambos efectos, por providencia de 28 de Julio siguiente y en que se acordaba el emplazamiento de las partes por término de diez días para ante la Audiencia Provincial de Valencia; esta diligencia fue practicada, respectivamente, en 30, 30 y 29 de Julio.Produciendose la elevación de las actuaciones, a la superioridad, en fecha 31 de Julio.

  3. Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial, en 1º de Septiembre; comparecidas tan solo, en forma y dentro del término del emplazamiento, la "Cooperativa Valenciana de Viviendas El Seminario", como apelante y los consortes D. Simón , y Doña Flor , como apelados; mandado formar Rollo del Recurso en 5 de Octubre siguiente y, en fecha 22, designado Magistrado Ponente; según el proveído de 4 de Febrero de 1.999, y teniéndose por incomparecidos en la apelación a los restantes demandados, y acordándose la apertura del termino y trámite de los arts 705 y 707 L.E.C., fue instado, por la "cooperativa" apelante, el recibimiento del pleito a prueba en apelación, según el art. 862-3º L.E.C., y en orden a demostrar la falta de responsabilidad de la cooperativa en el incumplimiento del contrato litigioso, consistente en la aportación de la siguientes documentales, a) testimonio de la declaración del legal representante del "fondo Gestión y Promoción Inmobiliaria colectiva Cheste S.L.", D. Jesús Manuel , y efectuada en 6 de Mayo de 1.998, en las Diligencias Previas 901/1.998 del Juzgado de Instrucción nº2 de Valencia, y b) testimonio de la declaración de D. Lázaro , del 23 de Junio 1.998, en las Diligencias Previas 2930/1.997 del Juzgado nº11 de Valencia, y del contrato por el mismo aportado en 25 de Junio

    1.998,...aportando, en ilustración copias de los diversos documentos objeto de unos tales testimonios.

    Y adheridos al recurso, a seguido, los cónyuges demandantes, entendiendo perjudicial y no ajustada a Derecho la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad absuelta "Finco Cheste S.L."; en 8 de Marzo de 1.999 se acordó el recibimiento del pleito a prueba en apelación, para la aportación de los testimonios interesados , ello por término de veinte días y con citación de las partes,.....y

    se tuvo por adheridos a los demandantes sobre el punto concreto, por ellos planteado.

    Aportándose los testimonios acordados y obrando el documento privado de 8.2.93 a folios 16 y 27 del Rollo, y la declaración del Sr. Lázaro , a folio 25; sin aportarse el de la declaración del legal representante de "Finco Cheste S.L.", ésto a consecuencia de hallarse las Diligencias Previas 901/98, del Juzgado de Instrucción nº2 de Valencia, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción desde el 23.2.99, y al objeto de resolverse cuestión de competencia.Y solicitada, por la representación procesal de la cooperativa, la expedición de oficio al Decanato, a los mismos efectos del testimonio solicitado y pendiente de aportarse, reiterándola en nueva solicitud de 16 de Abril; la providencia de Sala de fecha 26 Abril denegó la expedición del nuevo oficio, según lo interesado, y una vez que transcurrido el término concedido para la practica de prueba , aunque sin perjuicio de las facultades del Tribunal, como diligencia para mejor proveer.

    Siquiera comunicado en 5 de Mayo por la propia Cooperativa, haberse resuelto y por el Decanato de los Juzgados de Instrucción aquella cuestión de competencia y remitiéndose, en consecuencia las actuaciones al Juzgado...

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