SAP Valencia 61/1999, 29 de Enero de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso1197/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/1999
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 61

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José F. Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. Francisco J. Ferrando Zuriaga

D. José Manuel Valero Díez

En la ciudad de Valencia a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos,ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de menor cuantía nº 44/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mislata, entre partes; de una, como demandante-apelada, Dª. Guadalupe , legal representante de su hijo menor Héctor , representada por la Procuradora Dª. Encarnación Pérez Madrazo y asistida de la Letrada Dª. Ana Díes Cusí; y de otra, como demandados-apelantes, D. Benito , "Pirotecnia Sanmartín" y la Aseguradora "A.G.F. Unión Fénix S.A.", representados por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig y asistidos los dos primeros del Letrado D. Juan Antonio Martí Mas y la última del Letrado D. Amariel Barra Nogués, la "Comisión de la Falla Dr. Gómez Ferrer de Xirivella", representada por la Procuradora Dª. Lidón Jiménez Tirado y asistida del Letrado D. Javier Aguilar Jiménez, y el M.I. Ayuntamiento de Xirivella, representado por el Procurador D. Carlos Francisco Díaz Marco y asistido del Letrado D. José Luis Noguera Calatayud. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Valero Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 11 de Noviembre de 1.997 se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Guadalupe , como representante legal de su hijo menor de edad Héctor , representada por la Procuradora doña Encarnación Pérez Madrazo, debo condenar y condeno a AGF UNIÓN FÉNIX, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a don Benito , al M.I. Ayuntamiento de Xirivella y a la Comisión Directiva de la Falla Dr. Gómez Ferrer de la población de Xirivella (Valencia) a que solidariamente paguen a la actora la cantidadque se determine en ejecución de Sentencia por los daños y perjuicios sufridos por el menor Héctor y al pago por igual de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones de todos los demandados, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron todas; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 22 de Diciembre de 1.998, con la asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe el Letrado apelante por el Ayuntamiento de Xirivella la revocación de la Sentencia y que se dictase otra desestimando la demanda; el Letrado apelante del Sr. Benito y de "Pirotecnia Sanmartín" solicitó la revocación de la Sentencia y que se dictase otra absolviendo a sus mandantes de las pretensiones de la demanda, en su calidad de apelante, y para el caso de que no se revoque en su totalidad, que la Sala aplique la compensación de culpas; el Letrado apelante de "A.G.F." interesó la revocación de la Sentencia y que se estime la excepción de prescripción opuesta, y para el caso de que se entrase en el fondo del asunto, que se desestime la demanda y se absuelva a los demandados, con imposición de costas a la actora, y para el improbable caso de que no se revocase la Sentencia en su totalidad, que se aplique la compensación de culpas en cuanto a la minoración del "quantum" indemnizatorio; y, finalmente la Letrada apelada solicitó la confirmación de la Sentencia, con imposición de costas a los apelantes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, ante la acumulación de asuntos que, en fase de decisión, pesan sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La excepción de prescripción opuesta nuevamente en esta alzada, no puede prosperar, como tampoco lo hizo en primera instancia y ello por las razones ya expuestas por el Juzgado en la Sentencia ahora objeto de revisión, que la Sala comparte y a la que no tiene nada que añadir dándolas por reproducidas.

Dispone el artículo 1214 C.C . que: "Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone", correspondiendo, por tanto, a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos que son base de las obligaciones que reclama: aquí el hecho de que el menor accidentado lo fue con motivo de la sustracción de una carcasa no explosionada en la "mascletá" de la Falla Dr. Gómez Ferrer, y la existencia de las lesiones que dice padecer. Por el contrario corresponde a los demandados la justificación de los hechos impeditivos, extintivos u obstativos de aquellos efectos jurídicos, pero mediatizada la carga de la prueba en supuestos de actividades de riesgo como lo que nos ocupa por la inversión de la carga probatoria mediante la demostración de un obrar propio o de empleado plenamente diligente.

No siendo suficiente acreditar que procedió con sujeción a las disposiciones legales, para prevenir y evitar daños previsibles y evitables, cuando esta previsión no ha ofrecido un resultado positivo, pues este mismo resultado revela su insuficiencia, y que faltaba algo por prevenir, estando por tanto incompleta la diligencia exigida, como así ha estimado entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 1.996 recaída con ocasión de accidente acaecido en la quema de fuegos artificiales.

SEGUNDO

La Sala, como así también lo entendió el Juzgado de instancia, considera suficientemente probado que el siniestro tuvo su origen en la explosión de una carcasa sustraida...

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