SAP Valencia, 22 de Julio de 1999

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
Número de Recurso940/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NUM :

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ FCO BENEYTO GARCÍA ROBLEDO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL VALERO DIEZ

Dª ANGUELES BELENGUER SEMPER

En la Ciudad de Valencia a 22 de Julio de 1999

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ejecutivo Cambiario, seguido, entre partes; y al número 7/1.997, en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torrente; de una, como ejecutante-apelado, D. Luis Francisco , representado por la Procurador Dª Guadalupe Porras Berti y asistido del Letrado D. Joaquín Guzmán Cutillas; en sustitución de D. Honorio López Ortiz; y, de otra, como ejecutada-apelante, la mercantil "CONSTRUCCIONES ABC L'Arguillo, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y asistido del Letrado D. Arturo Badimón Maroto.

Es ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente Sr. D. JOSÉ FCO BENEYTO GARCÍA ROBLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El fallo de la sentencia apelada es como sigue : " Que debo mandar y mando seguir adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás de la propiedad del demandado para con su importe hacer pago al demandante de la cantidad principal de 1.467.967 ptas., y 587.190 ptas. por intereses, y costas que se calculan provisionalmente. Rechazando la oposición formulada por el ejecutado Construcciones ABC L'Arguillo, S.L., representado por el procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta contra la ejecución despachada a instancias de D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Berti e imponiéndose las costas procesales de este juicio al ejecutado".

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron ambas partes. Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día Cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes referenciados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos, interesando en su informe el Letrado apelante con carácter previo, la suspensión de la vista porestar alcanzándose un acuerdo transaccional entre las partes. Por el Iltmo. Sr. Presidente se le indica que, no siendo causa de suspensión el hecho expuesto, no procede la solicitud, por lo que el Letrado apelante interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra apreciando la existencia de litispendencia, y subsidiariamente que se revoque parcialmente en cuanto a la ampliación, con imposición de costas a la actora. El Letrado apelado interesa, dado que no se ha procedido a la suspensión de la vista, que se confirme la sentencia recurrida.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, excepto el término de sentencia; dada la acumulación de asuntos, en fase de decisión, sobre el magistrado Ponente, y aparte los en trámite en la Secretaría de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los dos primeros Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, no desvirtuados en la Vista Pública de la apelación por ninguna alegación, ni argumento en contrario, de la parte ejecutada-recurrente y concernientes a los dos pagarés reclamados en la demanda ejecutiva judicial;

,,, al contrario de ello, la mercantil demandada, y expedidora de los mismos, y firmándolos con la oportuna antefirma Dª Carmela (su DIRECCION000 de la sociedad, a la sazón, 30 de Septiembre y 15 de Octubre de

1.996), decimos, la ejecutada, aquietándose a la sentencia de remate correspondiente en parte a su ejecución y según el art. 1.429-4º LEC , y, sobre todo, en defecto de todo replanteamiento por su parte de la excepción de "pluspetición" (implícitamente, de falta de provisión de fondos), y por no haberse servido - a su criterio, - por el tomador nominativo de los dos primeros pagarés (D. Luis Francisco ), todo lo facturado y base - en definitiva - de la expedición de los dichos efectos, y más de la obligación de pagarlos a sus vencimientos la destinataria de la mercancía. Cuyo despacho de ejecución, respaldado en la sentencia de remate de fecha 29 de Julio de 1.998, deberá...

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