SAP Valencia 379/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2004:5102
Número de Recurso1251/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución379/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 379/2004

Ilmos. Señores:

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Isabel Sifres Solanes

Dª. Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de 2004.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de estafa, contra Benito .

Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado antes mencionado representado por la procuradora doña María Gabriela Collado Rodríguez y defendido por el letrado don Dario Marcos San Francisco de Borja, y como apelados el Ministerio Fiscal y los acusadores particulares Terraco Levante S.L.; Sutelca S.L. y Emilio , representados por las procuradoras doña Eva Domingo Martínez las dos primeras, y doña María Isabel Domingo Boluda la tercera, y defendidos por los letrados don Alejandro Sánchis Reig, don David Albiñana Luján y don Josep Gallel Boix, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Que D. Benito , mayor de edad en cuanto nacido el día 12 de febrero de 1957, y sin antecedentes penales, guiado por la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y actuando en representación de las empresas "HERMANIAESTEVE, S.L." y "HERES NETWORKING, S.L." fingiendo una solvencia patrimonial que no tenía ninguna de las referidas mercantiles, las cuales había ido constituyendo de forma sucesiva y con similar objeto social, consiguió que le fueran servidos materiales y que le fueran prestados servicios pro terceros, en la creencia de que el acusado les abonaría el importe correspondiente, siendo que éste nunca tuvo solvencia suficiente ni intención de satisfacerlos:

A).- El acusado, actuando en nombre y representación de "HERMINI ESETEVE, S.L." empresa dedicada a la comercialización e instalación de componentes electrónicos, en el mes de noviembre de 1997 contactó con la mercantil TERRACO LEVANTE, S.A.L para que ésta le suministrara material de telecomunicaciones, realizando un primer pedido que fue facturado en fecha 25 de noviembre de 1997 por importe de 165.584 pesetas (995'18 euros) a pagar en 90 días, ya que el vencimiento se pactó para el 25 de febrero de 1998, por la confianza que el acusado inspiraba al gerente de TERRACO LEVANTE, al cual le unía una antigua amistad.

El acusado aprovechándose de ello, realizó nuevos pedidos que se facturaron en fecha 22 de diciembre de 1997 por importe de 629.880 pesetas (3.785'66 euros) y en fecha 15 de diciembre de 1997 por importe de 651.220 pesetas (3.915'71 euros), con vencimiento de pago en ambos caos previsto para el 25 de marzo de 1998 la petición de nuevos suministros de material que le fueron servidos puntualmente, facturándose conjuntamente con fecha 25 de febrero de 1998 por importe de 406.419 pesetas (2.442'63 euros) a pagar el 25 de mayo de 1998. Llegado el primer vencimiento, éste resultó atendido por el acusado, por lo que generó mayor confianza en la empresa suministradora tal y como tenía planeado, y continuó realizando pedidos en el mes de marzo de 1998, facturados en fecha 25 de marzo de 1998, con vencimiento para el 25 de junio de 1998 por importe 513.903 pesetas (3088'62), pero al llegar el vencimiento de los pedidos que se habían facturado en el mes de diciembre de 1997, los recibos no fueron atendidos por el Banco de Valencia, entidad en la que había sido domiciliado el pago, pro carecer de fondos la cuenta de la titularidad de "HERMANI ESTEVE, S.L.", por lo que el acusado, para que no se descubrieran sus manejos, entregó a TERRACO LEVANTE dos pagarés contra la cuenta que "HERMANI ESTEVE" tenía abierta en el Banco de Santander con vencimientos para el 20 y el 25 de abril de 1998 por importe de 223.943 pesetas (1.345'92 euros) sin atender ya el pago de ningún recibo o pagaré y desapareciendo del domicilio social sito en la calle Alboraya, número 74 de Valencia, con lo que la deuda con "TERRACO LEVANTE" asciende a 14.578'54 euros.

B).- Asimismo, el acusado actuando esta vez en nombre y representación de la empresa "HERES NETWORKING, S.L.", en el mes de febrero de 2002, contactó con "SUTELCA, S.L. realizando pedidos de material de telecomunicaciones a la misma y domiciliando los pagos a 90 días en una cuenta bancaria de la entidad DEUTSCHE BANK.

Los primeros pedidos se facturaron con fecha 25 de febrero de 2002 por importe de 4.802,51 euros con vencimiento el 25 de mayo de 2002 y, mientras llegaba esta fecha, el acusado, aprovechándose en su afán de lucrarse a costa de lo ajeno, realizó nuevos pedidos por un importe conjunto de 6.346'17 euros.

Llegado el primer vencimiento, el recibo por importe de 4.802'51 euros resultó impagado por falta de fondos, por lo que el acusado para ganar tiempo y evitar ser descubierto, hizo entrega a SUTELCA, S.L. de un pagaré con vencimiento para el 25 de junio de 2002, aparentando una solvencia patrimonial que no tenía, tratando a continuación d que se le sirvieran nuevos pedidos, si bien no lo logró al sospechar SUTELCA, S.L. las maniobras fraudulentas realizadas.

El acusado desapareció del domicilio social sin atender los pagos a su vencimientos, habiéndose lucrado con los materiales adquiridos de SUTELCA, a quien ha ocasionado un perjuicio económico ascendente a 11.148'68 euros por los recibos impagados y 692'63 euros en concepto de comisiones bancarias por gastos de devolución.

C).- Siguiendo la misma mecánica y con la misma intención de lucrarse a costa de lo ajeno, el acusado actuando de nuevo en nombre de la mercantil "HERES NETWORKING, S.L.", solicitó los servicios de Emilio suscribiendo un contrato con fecha 29 de abril de 2002 con él, mediante el cual se le adjudicaban al Sr. Emilio a modo de subcontrata, la ejecución de los trabajos de "infraestructura de vos y datos en el Hotel Marrito de Denia" fingiendo el acusado una solvencia y una seriedad profesional amparada en que "HERES NETWORKING" había sido contratada para realizar dichas obras por una conocida empresa denominada "ELECNOR, S.A", por lo que el cobro estaba garantizado.

Emilio presupuestó las obras en 47.536'24...

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