SAP A Coruña 291/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2005:1757
Número de Recurso142/2005
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a veintitres de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago en Juicio de Faltas número 136/04 sobre Lesiones de Tráfico, figurando como apelantes Luis Miguel , HERMANOS COIRA TAIBO, S.L. y SEGUROS MERCURIO S.A., y como como apelados Narciso y Patricia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 11 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Miguel como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 45 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se podrá cumplir mediante localización permanente.En concepto de responsabilidad civil, la cantidad en que deberá indemnizarse a Dña. Patricia asciende a 5446,04 euros (por días de incapacidad, secuelas, factor de corrección y gastos médicos), y la cantidad en que debe ser indemnizado D. Narciso asciende a 1875,15 euros 8 por daños en el vehículo de su propiedad). Del pago de estas indemnizaciones responderá solidariamente la compañía SEGUROS MERCURIO S.A., y subsidiariamente Hermanos Coira Taibo S.L.

La Compañía SEGUROS MERCURIO S.A deberá abonar el interés del art. 20 de la Ley de contrato de Seguro devengado por dichas sumas desde el día del siniestro (30 de abril de 2004).

Todo ello con imposición de las costas al condenado D. Luis Miguel .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Miguel , Hermanos Coira Taibo y Seguros Mercurio, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número de ROLLO 142/05.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: " Ha quedado probado y así se declara que sobre las 11,50 horas del día 30 de abril de 2004 circulaba por la Vía Marconi el vehículo ÇROVER 416 matrícula Y-....-OD en sentido Chayán, desplazándosela carril izquierdo -el contrario al sentido de su marcha- para rebasar a un camión que se encontraba estacionado en el carril por el que reculaba, lleango a la altura de su domicilio sito a la izquierda de la calzada según el sentido de su marcha, y manteniendo accionada la luz intermitente izquierda para señalizar el giro a la izquierda para entrar en su domicilio.

Al mismo tiempo circulaba por detrás del vehículo anteriormente referido el vehículo PEUGEOT EXPERT matrícula C-2005-CB, asegurado en MERCURIO SEGUROS y propiedad de HERMANOS COIRA TAIBO S.L., y conducido por D. Luis Miguel , el cual realizó la misma maniobra de rebasamiento del camión estacionado en el carril de la derecha, pero sin percatarse de la maniobra de giro a la izquierda del vehículo que le precedía, por lo que, pese a accionar el sistema de frenado, colisionó con el mismo en el momento en que éste se disponía a cceder a su domicilio, girando a la izquierda.

A consecuencia de esta colisión Dña. Patricia , de 61 años de edad en el...

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