SAP A Coruña 582/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2005:1489
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00582/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000024/2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

SENTENCIA

NÚM.582/05

En Santiago de Compostela, a quince de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276/2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 24/2005, seguido entre partes, de una como apelantes Dª Rebeca representada por el Procurador Sr. Gómez Martín, D. Rogelio , D. Sergio y Dª María Antonieta , y de otra, como apelado D. Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Rieiro Noya; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dña. Peleteiro Bandín en nombre y representación de D. Jose Ángel contra Dña Rebeca , D. Rogelio , Dña. María Antonieta representados por el Procurador D. Arca Soler y contra D. Sergio . Se declara el derecho del actor a obtener la restitución del valor de los bienes recogidos en los puntos 1,3 y 4 de la escritura de Cesión de Bienes de fecha 20 de Agosto de 1993, cuantificando el valor a fecha de contrato de cesión. Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Rebeca , D. Rogelio , D. Sergio y Dª María Antonieta se interpuso recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicioa este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda, declarando que el actor tiene derecho a obtener la restitución del valor de los bienes recogidos en los puntos 1,3 y 4 de la escritura de cesión de bienes de fecha 20 de agosto de 1.993, cuantificando su valor a la fecha del contrato de cesión.

Frente a la misma interponen recurso los demandados, alegando en su defensa que la juez de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, toda vez que de la llevada a cabo cabía deducir que por parte del actor existía causa torpe a tenor del art. 1.306 del Código Civil , toda vez que el demandante, ahora apelado, tenía elementos más que suficientes como para conocer que los bienes que se relacionan en los apartados precedentes del contrato de cesión al que se contrae la demanda, no pertenecían en exclusividad como privativos a la cedente: Dª Estíbaliz , siendo de carácter ganancial. En segundo lugar, tras alegar que los demandados en caso de ser confirmada la sentencia se verían privados de la herencia de sus abuelos, solicita que en este caso, para verificar la cuantificación, se atienda a los criterios que se establecen en las propias cláusulas del contrato de cesión, especialmente en la tercera en la que se dispone que se valora lo transmitido en la cantidad de 2.000.000 de pesetas y que se valora la pensión diaria en 300 pesetas.

SEGUNDO

A fin de centrar el debate se ha de tener en consideración como antecedentes de los que dimanan las pretensiones que se ejercitan los siguientes:

1) que el actor y apelado suscribió con Dª Estíbaliz un contrato de vitalicio, acordando la cesión de bienes a cambio de recibir cuidados, mediante escritura pública de 20 de agosto de 1.993.

2) que los demandados apelantes ostentan la condición de nuera y nietos de Dª Estíbaliz y por tanto la de herederos.

3) Que Dª Estíbaliz falleció el 8 de marzo de 1.999.

4) que a raíz de su muerte los ahora demandados, promovieron demanda de juicio de menor cuantía, mediante la cual solicitaban que se declarase la nulidad del contrato de vitalicio. Dicha contienda concluyó por sentencia firme, en la cual entre otros pronunciamientos se declara que: a) el contrato es válido y eficaz por tener una causa lícita; b) que los bienes que se relacionan en las partidas 1,3 y 4 de la escritura de cesión no eran de la exclusiva titularidad de Dª Ramona, perteneciendo a la sociedad de gananciales que la misma formó con su esposo D. Rogelio (fallecido esposo y padre de los demandados); y c) que consecuentemente, son nulos los actos de disposición realizados en la escritura de cesión con relación a tales bienes reseñados en las partidas 1,2 y 4, con todas las consecuencias derivadas de tal declaración, ...

... ... manteniendo la validez del contrato celebrado en todo lo que no resulte afectado por tal declaración.

Partiendo de tal situación, en esta litis, el demandante -en su condición de cesionario y con relación a los bienes que se reseñan en las partidas citadas- solicita que se...

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