SAP A Coruña 368/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2005:1259
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM.368/05

En Santiago de Compostela, a catorce de julio de dos mil cinco.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 289/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , seguido entre partes, de una como apelante D. Santiago representado por la Procuradora Sra. Goimil Martínez, y de otra, como apelado Dª Marcelina representada por la Procuradora Sra. Sánchez Silva; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda representada por la Procuradora Treus Blanco en nombre y representación de D. Santiago contra Dña. Marcelina representada por el Procurador Arca Soler. Se fija la cuantía del procedimiento en la suma de trescientos euros. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Santiago se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante enautos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de julio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada

PRIMERO

La oposición al recurso parece reproducir las alegaciones de falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda que se articularon en la primera instancia. Respecto de la primera poco puede añadirse a la argumentación expuesta en la sentencia para rechazarla, pues es evidente que la condición de poseedor de un bien no deriva del contacto material y físico con el mismo sino de la sujección de éste a la acción de la propia voluntad y que tal posesión inmediata corresponde al propietario que explota el bien sin perjuicio de que pueda ejercer sus facultades dominicales a través de terceras personas como servidores de la posesión ajena. En cuanto al defecto legal aducido, la demanda en su hecho segundo precisa suficientemente cuáles son los hechos que conceptúa como perturbación y despojo y que sirven de modo bastante para perfilar el ámbito de debate y la tutela judicial instada. Para concluir con las cuestiones previas, la precisión de la cuantía de la demanda que la sentencia efectúa no resulta errónea, pues las referencias que la parte actora postula para fijar una cuantía superior carecen de fiabilidad, pues no lo pueden ser las simples declaraciones de la madre del demandante sobre una oferta económica carente de otra prueba ni los valores contenidos en otra escritura relativa a una finca contigua, que no hay motivo para preferir a los que se...

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