SAP Valencia 354/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2005:3032
Número de Recurso109/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 354

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 29, de fecha 28 de enero de 2005, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 2 de 2005 , por delito de quebrantamiento de condena.Han sido partes en el recurso, como apelante Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña. Mª Carmen Jover Andreu y dirigido por el Letrado D. Mario Gil Cebrián, y como apelados el Ministerio Fiscal y Marí Trini , representada por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez y dirigida por la Letrada Dña. Lourdes Vargas Olaso; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Juan Pedro , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito de lesiones en sentencia de fecha 30-12-1999 , con suspensión de condena por plazo de cinco años en virtud de Auto de 23-03-2000 , y por un delito de lesiones en sentencia dictada en el PA 573/03 de Penal nº 2 de Valencia , en la que se le impuso pena de prohibición de aproximarse a Marí Trini , por periodo de cinco años, siendo su vigencia desde el 7-11-2004 hasta el 7-11-2009, es pleno conocedor de la medida y de lo que ello le obliga.

Que en la madrugada del día 20 de diciembre de 2004, el acusado se hallaba en el interior de la discoteca Son Caribe sita en la Avenida de Germanías nº 31 de Valencia, cuando llegó Marí Trini y, tras cerciorarse de su presencia decidió quedarse, no abandonando el lugar hasta que fue invitado por un Seguridad de la precitada discoteca a ello. No consta acreditado que el acusado le dijera a Marí Trini "te voy a cortar el cuello cuando pueda."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro , como autor responsable, voluntario y directo de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro de la falta de amenazas que se le imputa, con imposición de costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en quebrantamiento de norma procesal, error en el juzgador en la apreciación de la prueba y en la infracción del artículo 468 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 25 de abril de 2005.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

...

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