SAP Zaragoza 448/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2070
Número de Recurso291/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00448/2005

SENTENCIA núm. 448/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 141/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de DAROCA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 291/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Jose Francisco , D. Eduardo , Dª Laura , Dª Esther , D. Luis María , y Dª Elisa representados por la Procuradora Dª ANA DELIA OLIVA SALVADOR, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS SANCHO BRIBIAN, y como parte demandada-apelada Dª Claudia , D. Imanol , D. Juan Luis , D. Javier y HERENCIA YACENTE DE DON Juan Pablo representados por la Procuradora Dª BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMINGUEZ y asistidos por el Letrado D. JOSE ANGEL JORDAN VICENTE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Juberías Hernández, en nombre y representación de las Señoras y Señores Laura , Esther , Jose Francisco , Elisa , Luis María y Eduardo , debo absolver y absuelvo a los demandados Sra. Claudia , Sres. Javier , Imanol , Juan Luis y Herencia Yacente del Sr. Gregorio de los pedimentos articulados en el suplico de la demanda, y todo ello, con imposición a los demandantes delas costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercita la parte actora (y ahora apelante) una acción reivindicatoria frente a los demandados, al amparo del Art. 348 del Código Civil , respecto a una franja de tierra; concretamente la que discurre por la linde "Este" de la finca de los demandantes (actualmente constituída por la unión física de las parcelas catastrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de " DIRECCION000 ") y que confronta con la linde "Oeste" de la finca de los demandados (parcela NUM004 del mismo polígono). Razonan los actores que según plano catastral de 1967 su finca debía de medir 95.556,635 m2; y, sin embargo, mide 93.423,32 m2, por lo que reivindican una franja con una superficie total de 2.143,03 m2. Es decir, un 2,24% de la superficie catastral, cuyo valor es de 723,48 euros.

SEGUNDO

Los demandados niegan rotundamente cualquier usurpación y consideran que la linde entre ambas fincas está constituída por la línea que se formó por los almendros que en su día (después de la adjudicación de parcelas por el Organismo de Concentración Parcelaria) plantó el padre de los demandados, D. Gregorio .

La prueba testifical, con testigos defendiendo una y otra tesis, no se puede reputar como suficiente para entender que el límite de ambas fincas coincidía exactamente con la línea que marca el perito de los demandantes en su informe. Los mojones que en su día se colocaron son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR