SAP Zaragoza 364/2002, 7 de Junio de 2002

PonenteMARIA ESTHER LACOSTA MUSGO
ECLIES:APZ:2002:1436
Número de Recurso602/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 364/2002

ILMOS. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

Dª ELIA MATA ALBERT

Dª Mª ESTHER LACOSTA MUSGO

En Zaragoza a siete de Junio de dos mil dos.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Calatayud (Zaragoza) con el Número 198/99, compareciendo como apelantes, los demandantes D. Andrés , Dª Nieves y Dª Consuelo representados por la Procuradora Dª Soledad Gracia Romero y dirigidos por el Letrado D. Gregorio Entrena Lobo y la demandada DIRECCION001 . dirigida por el Letrado D. José Vial Bueno y como apelada la demandada DIRECCION000 . dirigida por el Letrado D. José Marceñido Aldaz, en el que recayó Sentencia con fecha 26 de julio de 2001, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Dª Mª ESTHER LACOSTA MUSGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Tomás Colás en nombre y representación de D. Andrés , Dª Nieves y Dª Consuelo , debo condenar y condeno a la mercantil codemandada " DIRECCION001 ." a abonar a los actores la cantidad de cuatro millones doscientas doce mil setecientas cuarenta y una pesetas (4.212.741.- ptas.) mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.- Asimismo, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tomás Colás en nombre y representación de D. Andrés , Dª Nieves y Dª Consuelo frente a mercantil " DIRECCION000 ." debo absolver y absuelvo a dicha codemandada de las pretensiones frente a ella ejercitada en la misma.- Estimándose parcialmente las pretensiones de la parte actora respecto de la codemandada " DIRECCION001 ." no procede efectuar pronunciamiento en materia de costas respecto de las causadas por la interposición de la demanda frente a la misma, y desestimada la demanda respecto de la mercantil codemandada " DIRECCION000 .", las costas causadas respecto de la misma deberán ser abonadas por los actores.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de la partedemandante D. Andrés , Dª Nieves y Dª Consuelo y de la demandada DIRECCION001 . se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada DIRECCION000 lo impugno. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 602 de 2001. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 30 de Enero de 2002 a las 10,20 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Dos son los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 26 de Julio de 2001, el formulado por D. Andrés , Dª. Nieves y Dª. Consuelo , y el presentado por DIRECCION001 ., de los que se va hacer tratamiento conjunto, al referirse ambos a cuestiones parejas.

Por lo que se refiere al tema de la legitimación pasiva de DIRECCION001 ., la clave se encuentra en dilucidar si entre ésta y la otra mercantil citada hubo contrato de cesión de arriendo o de subarriendo.

Según explicaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 1962, el contrato de cesión aplicado a arrendamientos urbanos implica la transferencia por el arrendatario a un tercero del uso de la cosa, operándose novación subjetiva en el titular del derecho, desapareciendo el cedente en la relación contractual que es sustituido por el cesionario, el que establece enlace directo con el arrendador en todos los derechos y obligaciones que del contrato de arrendamiento se deriva.

En el Subarriendo, sin embargo, surge una relación contractual de igual naturaleza que el arrendamiento primero y que recibe su carácter específico del hecho de que el arrendatario originario es, a la vez, arrendador respecto al subarrendatario.

Como expone la Sentencia del Alto Tribunal de 3 de Abril de 1961, la cesión y el subarriendo no pueden confundirse por ser distintos en su naturaleza y en sus efectos, ya que la cesión supone la desvinculación del titular arrendatario y su sustitución por otra persona, mientras que el subarriendo supone la subsistencia del arrendatario con un tercero, sin desvinculación de aquél.

En el caso que nos ocupa, el hecho acreditado documentalmente, de que, una vez creada DIRECCION001 , las rentas se giraran directamente por la propiedad a esta entidad, es revelador de la existencia de cesión, habiendo desaparecido DIRECCION000 de la escena contractual.

Tal apreciación se ve respaldada por otros indicios, pues es DIRECCION001 quien, mediante desembolsos de 5.000.000 y 3.000.000 de pesetas (folios 237 y 238 de los autos), termina de abonar a CASINO BILBILITANO los 9.000.000 millones de pesetas por la adjudicación de los bienes del Casino en el Bingo y la cesión de todas las licencias y permisos gubernativos pertinentes para las explotación del mismo; quien el 19-10-1997 suscribe con CASINO BILBILITANO un contrato para la explotación del Bingo (folio 274 de las actuaciones); quien obtiene del Ayuntamiento de Calatayud el cambio de titularidad de la Licencia de Apertura para el Bingo, abonando por tal concepto 1.033.557 pesetas (folios 276 y 277 de los autos); y quien, cuando cesa en el negocio del Bingo, solicita la baja en el I.A.E., en eléctricas, en la recogida de basuras etc. (folios 291 y siguientes de las actuaciones).

La circunstancia de que en la carta de 12-11-1997 (folio 273 de los autos) DIRECCION000 comunicara a la propiedad que había "subarrendado en las mismas condiciones a DIRECCION001 .", no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Subarriendo de local de negocio
    • España
    • El local de negocio arrendado Arrendamientos sujetos a la ley de 24-12-1964
    • 28 Octubre 2005
    ...que recibe su carácter específico del hecho de que el arrendatario originario es, a la vez, arrendador respecto del subarrendatario (S.AP Zaragoza 7-6-2002). El subarriendo, como declara la S.TS de 18-4-1995, no es más que un contrato de arrendamiento que realiza el arrendatario, recayendo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR