SAP Zaragoza 559/2002, 4 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2002:2282 |
Número de Recurso | 262/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 559/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 559 / 2002
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE:
DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil dos.
En nombre de S. M. el Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº ONCE de los de Zaragoza, con el número 701/2001, de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 262 de 2002, a instancia de DON Luis Angel representado por si mismo, impugnante, contra DON Enrique asistido el letrado D. Francisco Bas Delgado, apelante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 701/H-2001, promovida por Dn. Luis Angel , contra Dn. Enrique , debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague al actor 428,21 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, sin efectuar declaración alguna en materia de costas".
Notificada dicha sentencia por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.
Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002 lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
NO se aceptan los de la Sentencia apelada, y
La sentencia recurrida por ambas partes, resuelve la discusión entre las mismas acudiendo a dos figuras de derecho procesal, no pronunciándose así (sino genéricamente) sobre el fondo de las posturas litigantes. Estima la demanda inicial por entender que hubo allanamiento de la parte demandada y desestima la ampliación de demanda por considerar que todo debió de pedirse en el primer escrito.
Por lo que respecta a la ampliación de la demanda, aunque la nueva LEC no regula específicamente hasta cuando se puede producir esa acumulación objetiva, hay que entender que el momento límite es el de la contestación a la demanda. Así lo decía el art. 157 de la anterior ley de ritos y así lo dice el art. 401 de la vigente, para el juicio ordinario. El art. 438 admite este tipo de acumulación en el juicio verbal, aunque no regula el límite temporal. Pero, más aún, al folio 53 de los autos la juzgadora tiene por ampliada la demanda (providencia de 11-12-01), resolución firme y que no causa indefensión a ninguna de las partes, pues pudo ser rebatida en el acto de la vista por el letrado del demandado. En su consecuencia, procederá entrar a conocer sobre el fondo de la demanda de ampliación.
El allanamiento constituye una figura eminentemente procesal, pues supone la aceptación de las peticiones de la parte contraria en el pleito y constatada esa voluntad mediante un acto procesal positivo. Por eso se distingue el allanamiento (art. 21 LEC) de la satisfacción extraprocesal del interés de la parte actora (art....
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