SAP Zaragoza 681/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2000:2915
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 681/2000

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a trece de Noviembre de dos mil.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Zaragoza con el número 596/99, rollo número 177/2000, a instancia de CASINO DE ZARAGOZA, S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistida por el Letrado D. Alberto Cuartero Rios, apelada; cotra D. Diego , representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido por el Letrado D. Juan García Montañés, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 26 de Enero de 2000 cuya parte dispositiva dice: Estimando parcialmente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a D. Diego a que pague a CASINO DE ZARAGOZA S.A. la cantidad de 6.500.000 pesetas, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda. No procede imponer condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevados los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se registraron al número de rollo arriba indicado, y solicitándose la sustitución de la vista oral por escritos de alegaciones, se entregaron los autos para instrucción a las partes señalándose día para deliberación, votación y fallo el

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Dejando al margen la extemporaneidad de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por considerar que se debería haber llamado al proceso a la sociedad a cuya carga iban emitidos los pagarés, la misma, que se ha de recoger un expreso pronunciamiento al ser una cuestión de orden público procesal, apreciable de oficio, no puede ser objeto de acogimiento, dado que se ejercita la acción causal, esta es la que justificó el libramiento de los cheques y de los pagarés. Y estando constituida la misma exclusivamente por la sociedad demandante, que regentaba el centro autorizado de juegos y apuestas, y el demandado, la legitimación pasiva se agota en este último.

SEGUNDO

No mejor suerte merecerá la excepción de fondo centrada e lo que se considera, por mor de los efectos aceptados por la demandante, como la concesión de un préstamo, incurriendo en una infracción reglamentaria. La consecuencia de la misma, aunque se partiera de la consideración jurídica de que medió un préstamo, sería que se hubiera sido tributaria la demandante de la pertinente sanción administrativa. Pero ello no hace nulo el contrato de juego y apuesta.

Es la patología que padecía el jugador demandado lo que servirá para fundar la excepción de nulidad del contrato por falta de consentimiento.

El artículo 1.261 del Código Civil exige, para la existencia del contrato, que concurra, quizá como requisito principal, el consentimiento de los contratantes. Ese consentimiento se refiere tanto al proceso de formación interno como a su manifestación externa (artículo 1.262), de manera que aquél debe estar libremente formado, sin que concurran causas, ni endógenas del contratante, ni exógenas al mismo, que le impongan una voluntad no querida....

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