SAP Zaragoza 499/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2005:2341
Número de Recurso144/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de juicio verbal seguidos con el número 1198 de 2004 , sobre Medidas sobre guarda, custodia y alimentos, de que dimana el presente rollo de apelación numero 144 de 2005 en el que han sido apelantes ambas partes, el demandado D. Juan Ramón , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoguineana, residente en Zaragoza, tarjeta de residencia NUM000 representado por la Procuradora Dª María Belén López López y asistido la Letrada Dª Ana-Pilar Galán Marín, y asimismo apelante, la demandante Dª María Inmaculada , mayor de edad, con tarjeta de residencia NUM001 , de nacionalidad ecuatonigeriana representada por la Procuradora Dª Ana María Sanz Foix y asistida de la Letrada Dª Cristina Julia Morales Nuez, y apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal María Inmaculada contra Juan Ramón sobre guarda, custodia y alimentos de la hija menor de edad, Silvia , debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a la madre, ejercitando ambos progenitores la autoridad familiar.

  2. - El régimen de visitas para que la hija menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio -padre- será de fines de semana alternos desde las once horas del sábado hasta las veinte horas deldomingo, debiendo el padre recogerla y reintegrarla al domicilio materno; las vacaciones de verano, las de Navidad, y las de Semana Santa las pasará la menor, la mitad con cada uno de los progenitores. Con carácter provisional, y mientras no recaiga resolución judicial absolutoria o de sobreseimiento en las Diligencias Previas núm. 2583/04 que se están tramitando en el Juzgado de Instrucción núm. 10 de esta Ciudad, se concede al padre un régimen de visitas restringido consistente en los sábados alternos desde las 11:00 hasta las 13:00 horas, que tendrán lugar en el Punto de Encuentro Familiar, sito en la C/. Don Juan de Aragón núm. 21, 4ª planta de esta Ciudad, en presencia de un educador o psicólogo del equipo del citado Punto de Encuentro.

  3. - En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, Silvia , se fija la cantidad de 250 € que el padre abonará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre y se actualizará anualmente, con efectos el primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo público que lo sustituya.

  4. - Con carácter general, cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora Doña María Inmaculada se interpuso contra la misma recurso de apelación. Dado traslado, el Ministerio Fiscal dijo:

Que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Inmaculada , contra la sentencia dictada en fecha 28-12-04 , en estos autos sobre guarda y custodia de menor, por considerar que el pronunciamiento sobre las visitas estableciendo un régimen restringido y teniendo lugar las mismas en un punto de encuentro es el adecuado, teniendo en cuenta los informes emitidos, para la protección de los intereses de la hija menor.

La representación procesal del demandado presentó escrito de oposición.

Asimismo, esta representación de Don Juan Ramón presentó escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, en el que se manifiesta que en fecha posterior a la sentencia y a la interposición de esta recurso, Don Juan Ramón ha sido despedido de su trabajo y en estos momentos se encuentra tramitando la prestación por desempleo, ignorando actualmente la suma que le corresponde de paro, por lo que interesa se fije la pensión de...

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