SAP Zaragoza 330/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:1541
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña

D. Carlos Espasa Lucas

En la Ciudad de Zaragoza a seis de Junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre de

2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de Juicio Cambiario seguidos con el número 7/04 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 61/05, en el que han sido partes, apelante, el demandado-ejecutado D. Ismael , representado por el Procurador D. Pablo-Luis Marín Nebra y asistido del Letrado D. Javier López Loshuertos, y, apelada, la demandante-ejecutante, entidad mercantil HEINEKEN ESPAÑA. S.A., representada por el Procurador D. Jesús Moreno Gómez y asistida del Letrado D. Ramón Miñana Arnao, siendo Ponente el MagistradoD. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Se desestima la oposición planteada por la representación procesal de D. Ismael contra el requerimiento de pago formulado contra el mismo mediante Auto de fecha 12 de Enero de 2004 a instancias de la entidad mercantil Heineken España, S.A., imponiéndole las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado-ejecutado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida y estimando la oposición formulada por la recurrente y desestimando la demanda ejecutiva interpuesta por la mercantil actora dejase sin efecto la ejecución despachada contra sus bienes, imponiendo a dicha mercantil las costas de la primera instancia.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de Heineken España, S.A., emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del referido recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 31 del pasado mes de Mayo, en que tuvo lugar dicho acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos segundo y tercero de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La mercantil Heineken España, S.A. formuló demanda de juicio cambiario contra D. Ismael en reclamación del importe de un pagaré emitido por éste a favor de dicha mercantil en fecha 12 de Junio de 2.001 y que obraba en poder de la misma, pagaré que resultó impagado a su vencimiento.

El Sr. Ismael formuló demanda de oposición al juicio cambiario alegando la inexigibilidad al mismo de dicha deuda al haberse producido una novación extintiva de la misma por cambio de la persona del deudor, ya que el citado pagaré fue emitido por él en blanco y entregado a la mercantil actora en garantía del reintegro a la misma de las cantidades adelantadas por razón del contrato de compra y promoción suscrito por ambas partes en fecha 12 de Julio de 2.001, por el que Heineken España, S.A. suministraría en exclusiva cerveza de barril de su marca al establecimiento de hostelería denominado Bar El Zorro, sito en la...

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