SAP Zaragoza 125/1999, 25 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
Número de Recurso | 565/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTICINCO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
----------------------En la Ciudad de Zaragoza a Veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza,
integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Julio de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza
, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 1014 de 1997, sobre responsabilidad profesional, de que dimana el presente rollo de apelación numero 565 de 1998 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Luis Pablo , mayor de edad, divorciado, vecino de Zaragoza, representado por el Procurador D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y asistido de la Letrada Dª. Beatriz Paesa García, y apeladas, los demandados D. Claudio , mayor de edad, casado, vecino de Zaragoza, representado por el Procurador D. Cesar Ayllón Romera y asistido del Letrado D. Jesús Marco Tejedor, y ZURICH INTERNACIONAL (ESPAÑA), COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistida del Letrado D. Enrique Laguna Aranda, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida, y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno en representación de Luis Pablo , contra Claudio y ZURICH INTERNACIONAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas al demandante."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante
D. Luis Pablo se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previoemplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelante y apelados, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la Vista el día 5 de Febrero de 1999 en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Para mejor proveer y con suspensión de( plazo para dictar sentencia, conforme al artículo 340-1 ° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se aportó a los autos testimonio de la Sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera (Penal) de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Rollo 80 de 1998, Procedimiento Abreviado 174 de 1997, del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, habiéndose puesto de manifiesto a las partes el resultado de la prueba por término legal.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la Sentencia apelada
Según contrato de promesa reciproca de compraventa, fecha 1 de Abril de 1996, Don Jose Ángel y su esposa Doña Isabel conceden a Don Ángel Jesús , una opción de compra del local comercial sito en la planta baja Calle DIRECCION000 NUM000 , con la industria de hostelería en él instalada, por el precio de cincuenta y cinco millones de pesetas, y plazo hasta 30 de Junio de 1996.
Los promitentes autorizan al promisario para el inicio de la explotación del negocio ubicado en el local, por su exclusiva cuenta, cargo y provecho, ex nono o como sucesores de la entidad promitente.
Don Ángel Jesús , en 1 de Mayo de 1996, como administrador único de la entidad DIRECCION001 . arrienda el anterior local y negocio, como propiedad de la misma al hoy actor Luis Pablo , expresando además que se pacta un traspaso (que no ha de entenderse en el sentido de la Ley de Arrendamientos Urbanos ) y entra en el disfrute del establecimiento.
Llegada la fecha de 30 de Junio de 1996, como Don Ángel Jesús no satisface el precio de la opción de compra, los oferentes resuelven el contrato de opción de compra, según lo previsto en el mismo, notificándolo notarialmente al promisario.
Como el local de DIRECCION000 NUM000 , destinado a Hostelería, es ocupado por Don Luis Pablo , su propietario registral Don Jose Ángel , presenta frente a éste y...
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