SAP Zaragoza 15/2002, 12 de Marzo de 2002

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2002:661
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 15/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO

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En la Ciudad de Zaragoza, a doce de Marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 460/98, rollo nº 91 del año 2001, procedente del Juzgado de Instrucción de Daroca por delito de falsedad y expropiación ilegal, contra los acusados Cesar , nacido en Vistabella el 10-5-1935, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Héctor y de María Inés , domiciliado en Vistabella, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , de estado casado, de profesión labrador, con instrucción y sin antecedentes penales, solvente, y en libertad por esta causa,

Y contra Flora , nacida en Zaragoza, el 22-3-1963, con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Jose Enrique y de Rita , domiciliado en Daroca AVENIDA000 NUM003 , de estado casada, de profesión secretaria de Ayuntamiento, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo y defendidos por los Letrados Sres. Romero y de Diego, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Luis María , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Omella y asistido por el Letrado Sr. Bernad y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se incoaron por el Juzgado de Instrucción de Daroca la presente causa, en el que fueron acusados Cesar y Flora contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 6-3-2002.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de A) Un delito de falsificación de certificados del artículo 398 del Código Penal. B) Un delito de expropiación ilegal del art.541 del Código Penal. Del delito A son responsables en concepto de autores los dos acusados, conforme al art. 28 del Código Penal. Del delito B, es autor, conforme al art.28del Código Penal Cesar . No concurren circunstancias modificativas. Procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito a, la pena de 6 meses de suspensión para el cargo público de DIRECCION001 (respecto de Cesar ) y de Secretaria de Administración Local (respecto de Flora ). Procede asimismo imponer a Cesar , la pena de 2 años de inhabilitación especial para el cargo de DIRECCION001 , comprendiendo la incapacidad para obtener otro análogo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con cuota diaria de 1.000 pesetas, con aplicación del art.53 del Código Penal. Costas procesales a ambos. Responsable Civil el acusado Cesar indemnizará al perjudicado a razón de 6.000 euros por HA, cantidad a determinar, en ejecución de sentencia.

La acusación particular en igual trámite estimó que los hechos constituyen: A) Un delito de falsificación de certificados previsto y penado en el artículo 541 del vigente Código Penal. B) Un delito cometido por Funcionarios Públicos contra otros derechos individuales previsto en el artículo 541 del vigente Código Penal de Expropiación Ilegal. C) Un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del vigente Código Penal. Son responsables en concepto de autores todos los acusados puesto que todos ellos realizaron los actos directos que integran el tipo del delito falsedad y delitos contra los derechos individuales, en concreto de expropiación ilegal, previsto en el artículo 541 del vigente Código Penal, así como la Estafa ya definida. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados: 1) Por el delito consignado en el apartado A), la pena de suspensión de 1 año para ambos acusados. 2) Por el delito consignado en el apartado B), la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de tres años, y mula de nueve meses a razón de 5.000 ptas/día. 3) Por el delito consignado en el apartado C), la pena de prisión de tres años. Responsabilidad Civil: los acusados, indemnizarán solidariamente al perjudicado D. Luis María , por los daños y perjuicios económicos y morales creados con las aciones delictivas de los querellados que se cuantifica en la suma de 1.500.000 ptas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite negaron las correlativas, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular pidiendo la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Cesar , es mayor de edad, carece de antecedentes penales, y es DIRECCION001 de Vistabella de Huerva (Zaragoza) desde Septiembre de 1979 y en la fecha de los hechos que se enjuician. Flora , es mayor de edad, carece de antecedentes penales, y es secretaria de dicho Ayuntamiento desde 1989 y también en la fecha de los hechos, si bien tiene su domicilio y vive en Daroca.

El Ayuntamiento de Vistabella de Huerva, quería realizar unas obras de construcción de una plaza pública y pavimentación de la misma en el paraje denominado Las Eras, en el que se encontraban las parcelas NUM004 y NUM005 del polígono NUM006 de dicha Comunidad, las cuales pertenecen en su totalidad y en una sexta parte respectivamente a Luis María que las había comprado a su anterior propietario, inscribiendo la primera en el Registro de la Propiedad el 15-7-1976 pero no la segunda que en el catastro de...

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