SAP Zamora 316/1998, 5 de Noviembre de 1998

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
Número de Recurso441/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/1998
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.316

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 1998, en los autos de cognición (LAR), numero 222/97, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 2 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. María Dolores , demandada, representada por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendida por el Letrado Sr. Rubio Rubio, y de la otra, como Apelado

D. Oscar , demandado, no personado, sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 2, en fecha 16 de julio de 1998, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que debo declarar y declaro que no concurre la causa de resolución del contrato de arrendamiento alegada de forma subsidiaria por la actora Dña. María Dolores , cual es el no tener el demandado D. Oscar la condición de profesional de la agricultura, sin hacer expresa imposición de costas de esta resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, interesando la nulidad de las actuaciones desde el momento anterior a dictarse la segunda Sentencia que se recurre, acordando se dicte nueva sentencia por el juzgador de Instancia en la que resuelva sobre las distintas cuestiones planteadas por las partes de forma que en una sola sentencia se resuelva sobre la causa de resolución por finalización del plazo y sobre la causa subsidiaria de pérdida de la condición de profesional de la agricultura, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por la misma no se presentó escrito alguno ni de impugnación ni de adhesión al recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no resulten contradicho por los que se digan en la presente sentencia.

SEGUNDO

La parte actora promovió acción de resolución de contrato de arrendamiento rústico de dos fincas basada en dos causas de resolución; expiración del periodo de duración y sus prórrogas, según el artículo 83.a) en relación con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Rusticos y la pérdida por el arrendatario de la condición de profesional de la agricultura, según los artículos 79.2 y 76.1 y 15 de la citada Ley . Recae sentencia definitiva que estima la primera de las causas de resolución del contrato y no resuelve la segunda de las causas alegadas. Esta Sala, puesto que la sentencia había incurrido en incongruencia al no resolver una de las causas alegadas por el demandante y, ante la falta de motivación sobre una de las causas de resolución, declaró la nulidad parcial de la sentencia para que la Juzgadora de instancia resolviera todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes en el escrito de demanda y contestación a la demanda, entre ellas la resolución por la causa de pérdida de la condición de profesional de la agricultura del arrendamiento. Recae sentencia de fecha 16 de julio del presente año , que resuelve la segunda de las causas de resolución alegadas.

Contra la primera de las sentencias recaídas se promovió recurso de apelación por la representación de la parte demandada con fundamento esencialmente en un motivo: Error en la apreciación que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar que el contrato de arrendamiento se había extinguido por el transcurso del tiempo, aceptando la alegación de la parte demandante de que el contrato de arrendamiento se había pactado entre el padre de la demandante y el arrendatario hace más de treinta años y que, tras el fallecimiento del padre de la actora, la relación arrendaticia había continuado entre la actora, como arrendadora al haber heredado de sus padres el contrato, y el demandado, como arrendatario que continuaba en la relación arrendaticia. Contra la segunda de las sentencias que resuelve la segunda de las causas de resolución se alza recurso de apelación por la representación de la parte actora con fundamento en dos motivos: nulidad de la segunda de las sentencias, pues ambas causas de resolución se deberían haber resuelto en una sentencia y error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a desestimar una de las causas de resolución ejercitada en la demanda.

TERCERO

Por puras razones metodológicas conviene al caso en primer lugar el estudio y resolución del primero de los motivos del segundo recurso, que interesa la nulidad de la sentencia recaída en segundo lugar para que se dicte otra que recoja la resolución de las dos causas de resolución del contrato de arrendamiento.

Dicho motivo debe decaer.

Esta Sala en sentencia de fecha 11 de mayo de 1998 , dado que la sentencia de instancia había omitido resolver una de las causas de resolución del contrato de arrendamiento alegada por la parte actora, declaró la nulidad parcial de la sentencia con una intención bien clara que la Juzgadora de instancia resolviera la causa no resuelta, pero manteniendo, por lo menos hasta el momento que se resolviera el fondo del recurso interpuesto por la parte demandada, el pronunciamiento sobre la primera de las causas de resolución. Por tanto, no era necesario que en la nueva sentencia que se dictase se volviera a reproducirliteralmente el contenido de la primera de las sentencias, sino entrar a conocer y resolver la causa de resolución que no se había resuelto en la primera de las sentencias.

Obviamente, como ha hecho el arrendador, puesto que en la primera de las sentencias no se había resuelto una de las causas alegadas por él, aunque contra dicha omisión no formuló recurso en su momento, sin duda alguna porque se había estimado la otra causa de resolución, cuando la Juzgadora de instancia resuelve en la segunda sentencia la causa no resuelta en la primera, dado que desestima dicha causa de resolución, promueve recurso de apelación contra dicha desestimación.

De manera tal que en el momento actual nos encontramos con dos recursos de apelación. Uno que interesa se desestime la causa de resolución estimada, expiración del plazo de duración del contrato y, otro, que busca, ante la posibilidad de que se estime el primero de los recursos, la estimación de la segunda de las causas de resolución.

CUARTO

El único de los motivos del primero de los recursos debe prosperar.

Conforme al artículo 1.214 del Código Civil el demandante ha de probar los hechos constitutivos de la acción que ejercita frente al demandado. Es decir, cuando se ejercita, como sucede en el caso de autos, la acción resolutoria de un contrato de arrendamiento sobre fincas rústicas por haber expirado el periodo de duración del contrato o las prórrogas sucesivas hasta el límite máximo de duración, concretamente, veintiún años, el demandante ha de probar, no sólo la existencia del contrato de arrendamiento rústico que alega existe, sino también la fecha de comienzo del contrato para, a partir de dicha fecha hasta el momento en que se ejercita la acción resolutoria, comprobar si efectivamente concurre la causa de extinción del contrato alegada.

En el caso de autos, y es un hecho admitido por la parte demandada -arrendatario-, no existe ninguna duda de que existe un contrato de arrendamiento sobre fincas rústicas que liga a la parte demandante con el demandado. Ahora bien, mientras que la parte demandante alega que dicho contrato de arrendamiento se pactó entre los padres de la actora y el propio demandado hace más de treinta años, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo máximo de su duración, la parte demandada -el arrendatario- sostiene que el contrato se pactó con la actual actora en el año 1986, es decir, cuando la demandante heredó de sus padres las fincas objeto del contrato de arrendamiento. Ante tal discrepancia esencial a los efectos de la acción ejercitada, es obvio que la parte demandante debería desplegar su actividad probatoria encaminada a demostrar, no sólo que la relación arrendaticia existe en el momento actual y existió entre sus padres y el actual arrendatario, habiéndose subrogado la arrendadora en la posición de sus padres en el contrato, sino también la fecha en que se pactó dicha relación contractual.

Para intentar demostrar los anteriores extremos, que el contrato se pactó con anterioridad a la fecha de la adquisición de las fincas por herencia y que tenía suficiente antigüedad para estimar que en el momento de la presentación de la demanda había transcurrido el tiempo de los veintiún años, la parte actora articula el siguiente conjunto de pruebas: 1ª) Documental, presentada con el escrito de demanda, constituida por certificación del Centro de Gestión Catastral sobre la identidad de la persona a nombre de quien figuran catastradas las fincas objeto del contrato de arrendamiento; dos justificantes de ingresos bancarios de la renta de las fincas de los años 1993 y1996 y copia de una carta remitida por la arrendadora al arrendatario en el año 1993 en la cual requiere al arrendatario a dejar libres las fincas por la concurrencia de una causa específica de resolución, la pérdida de la condición de profesional de la agricultura, y otra causa genérica, los múltipes y sucesivos incumplimientos contractuales desde el inicio de la relación contractual; 2ª) Ya en fase de prueba de este proceso articula el siguiente conjunto de pruebas: A) Confesión del demandado; B) Documental, especialmente, el informe de la Cámara Agraria Local de la que se interesa si consta que el demandado venía...

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