SAP Ciudad Real 64/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:104
Número de Recurso1110/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00064/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil 1110/04

Autos: Juicio Ordinario 11/02

Juzgados: Tomelloso - 1

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 64

CIUDAD REAL, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11/2002, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de TOMELLOSO , a los que ha correspondido el Rollo 1110/2004, en los que aparece como parte

apelante ALLIANZ RAS representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, yasistido por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, y también como apelantes, no habiendo

comparecido en la alzada, TRANSCARGREGOR S.L. y D. Luis Andrés , y siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 17 de febrero de 2003 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el demandante D. Luis Andrés y TRANSCARGREGOR S.L. representados por el procurador Dña. Mª de las VIÑAS SANCHEZ y asistidos por la Letrada Dña. G. VILLANUEVA ORTEGA contra la demandada compañía de seguros AGF - UNION FENIX (GRUPO ALLIANZ) representada por el Procurador D. J. L. FERNANDEZ RAMIREZ y asistida del letrado D. J. L. LOPEZ ALBERCA, y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:

A D. Luis Andrés la cantidad de:

- 5.885,04 euros por los días que tardó en curar de sus heridas

- 19.672,57 euros por los 24 puntos de secuela.

Incrementadas ambas con el interés previsto en el art. 20 L.C.S .

- 1.832,82 euros en concepto de lucro cesante.

A la entidad TRANSCARGREGOR, S.L. la cantidad de 14.941,16 euros en concepto de daños materiales.

Incrementada con el interés previsto en el art. 20 L.C.S .

Asimismo, CONDENO a la demandada al abono de las costas causadas en el presente proceso".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia circunscrito a pedir de esta alzada indemnización derivada de la apreciación de incapacidad permanente parcial del lesionado D. Luis Andrés con base en sentencia, cuya copia acompaña, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en que se declara el mantenimiento de la "invalidez permanente total" para su trabajo habitual de camionero. La indicada resolución afronta la desestimación habida ante el Juzgado de lo Social num. 2 de Ciudad Real en cuanto a demanda promovida por el mencionado Luis Andrés contra Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le daba de baja en la pensión que venía percibiendo como consecuencia de habérsele reconocido en situación de Incapacidad Permanente Total. Esta declaración fue resultado de padecer las dolencias de "trastornos del ritmo, pendiente de implantación de marcapasos". La nueva resolución tiene en cuenta también la "secuela de fractura abierta de tobillo derecho con limitación global del 53´5%"; extremo este que viene a coincidir sustancialmente con la secuela recogida en la sentencia aquí recurrida. Por ello, como de otro lado, en el juicio, el Perito Sr. Luis Pablo informó convincentemente que dicha secuela física comporta necesariamente una inhabilitación, siquiera parcialmente, a...

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