SAP Vizcaya 141/2002, 7 de Marzo de 2002

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2002:767
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 141/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

MAGISTRADOS

DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO, a siete de Marzo de Dos mil dos.

VISTOS en segunda instancia, por la SECCIÓN SEXTA de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número de Causa 58/01 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por presunto delito de robo con fuerza contra Araceli , nacido en Barakaldo, el 1 de febrero de 1973, hijo de Cesar y Flor , con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales, y Germán , nacido en Santander, el 1 de Agosto de 1965, hijo de Oscar y Sofía , con D.N.I. NUM001 , representados ambos por la Procuradora Barreda Lizarralde y Defendidos por el letrado Martínez Llamazares, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó con fecha 26 de Septiembre de 2.001 Sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos:"Los acusados Araceli , nacida el día 1 de febrero de 1973, mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales ejecutoriamente condenada por:

-Sentencia de fecha 10-04-1992, firme el día 15-06-1992, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, en la causa 626/91, por el delito de robo, a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor;

-Sentencia de fecha 10-04-1992, firme el día 15-06-1992, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, en la causa 235/92, por el delito de robo, a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor;

-Sentencia de fecha 04-10-1994, firme el día 04-11-1994, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, en la causa 153/93, por el delito de robo, a la pena de 10.000 pesetas de multa;

-Sentencia de fecha 19-01-1995, firme el día 19-01-1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en la causa 23/94, por el delito de robo, a la pena de 6 meses y un día de prisión menor;

-Sentencia de fecha 30-03-1995, firme el día 07-04-1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, en la causa 112/95, por el delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa;

-Sentencia de fecha 22-07-1996, firme el día 11-11-1996, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vitoria, en la causa 1132/965, por el delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 2 meses y un día de arresto mayor y Germán , nacido el día 1 de Agosto de 1965, mayor de edad, con DNI nº NUM001 , cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 9,10 horas del día 13 de septiembre de 1998, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigieron al vehículo turismo matrícula Y-YF-.... , propiedad de Diego , que se encontraba estacionado y cerrado en la calle Muelle Siervas de Jesús, de la localidad de Bilbao, violentaron las cerraduras delanteras, ocasionando daños que no han sido tasados pericialmente, accediendo al interior del mismo, con la intención de apoderarse de los objetos que se encontraban en su interior.

A continuación se dirigieron al vehículo turismo, matrícula F-....-FK , propiedad de Ricardo que se encontraba estacionado y cerrado en la calle Muelle Siervas de Jesús, de la localidad de Bilbao, y fracturando el triángulo trasero del lateral izquierdo, ocasionando daños que no han sido tasados pericialmente accedieron al interior del vehículo, con la intención de apoderarse de los objetos que se encontraban en su interior.

Asimismo se dirigieron al vehículo matrícula de WI-F-.... , propiedad de Juan Ramón , que se encontraba estacionado y cerrado en la calle Muelle Siervas de Jesús, de la localidad de Bilbao, y fracturado el triángulo trasero de la puerta del lateral izquierdo, ocasionando daños que no han sido tasados pericialmente, accedieron al interior del vehículo, con la intención de apoderarse de los siguientes objetos que se encontraban en su interior, consistentes en: una cartera de color negra, de la marca ORIGINAL GREEN, con material de dibujo, una bolsa naranja con ropa, unas gafas de sol de la marca RAY BAN, ropa, estuches con lapiceros en su interior y bolígrafos que se encontraban en el interior de una bolsa de plástico de color azul, todos ellos propiedad de Juan Ramón , siendo detenidos por agentes de Policía Municipal . Los objetos propiedad de Juan Ramón fueron entregados a su propietario. Ricardo no efectúa reclamación alguna."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Araceli y Germán como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de prisión de cinco meses, que por aplicación de los arts. 71.2 y 88 del Código Penal resulta una pena de arresto de cuarenta fines de semana y abono de las costas procesales en partes proporcionales. Asimismo indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Ramón y a Diego en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados en los vehículos matrícula WI-F-.... y Y-YF-.... respectivamente con el interés establecido en el artículo 576 de la L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Araceli y Germán en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al MagistradoPonente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los consignados en la resolución recurrida, y se sustituyen por los siguientes:

Queda probado que Araceli , nacida el día 1 de febrero de 1973, mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales ejecutoriamente condenada por:

-Sentencia de fecha 10-04-1992, firme el día 15-06-1992, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, en la causa 626/91, por el delito de robo, a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor;

- Sentencia de fecha 10-04-1992, firme el día 15-06-1992, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, en la causa 235/92, por el delito de robo, a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor;

- Sentencia de fecha 04-10-1994, firme el día 04-11-1994, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, en la causa 153/93, por el delito de robo, a la pena de 10.000 pesetas de multa;

- Sentencia de fecha 19-01-1995, firme el día 19-01-1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en la causa 23/94, por el delito de robo, a la pena de 6 meses y un día de prisión menor;

-Sentencia de fecha 30-03-1995, firme el día 07-04-1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, en la causa 112/95, por el delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa;

- Sentencia de fecha 22-07-1996, firme el día 11-11-1996, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vitoria, en la causa 1132/965, por el delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 2 meses y un día de arresto mayor, sobre las 9,10 horas del día 13 de Septiembre de 1.998, con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió al vehículo matrícula WI-F-.... , propiedad de Carlos Manuel , que se encontraba estacionado y cerrado en la calle Muelle Siervas de Jesús, de Bilbao, y fracturando el triángulo trasero de la puerta del lateral izquierdo, ocasionando daños que no han sido tasados pericialmente, accedió al interior del vehículo, con la intención de apoderarse de los siguientes objetos que se encontraban en su interior, consistentes en: una cartera de color negra, de la marca "Original Gree", con material de dibujo, una bolsa naranja con ropa, unas gafas de sol de la marca "Ray Ban", ropa, estuches con lapiceros en su interior y bolígrafos que se encontraban en el interior de una bolsa de plástico de color azul, todos ellos propiedad de Juan Ramón , siendo detenida en compañía de Germán , por agentes de la Policía Municipal.

No ha quedado acreditado que Araceli sobre las 9 horas del día 13-09-1.998 manipulara las cerraduras delanteras del vehículo turismo matrícula Y-YF-.... , propiedad de Diego , estacionado en la calle Muelle Siervas de Jesús, en las inmediaciones del vehículo turismo propiedad de Juan Ramón , ni que se introdujera en el mismo revolviendo en su interior con la finalidad de aprehender algún efecto con valor económico. Asimismo no consta acreditado que sobre las 9 horas del mismo día Araceli fracturara el triángulo trasero del lateral izquierdo del vehículo matrícula F-....-FK propiedad de Ricardo que se encontraba estacionado y cerrado en la calle Muelle Siervas de Jesús, de la localidad de Bilbao, y fracturara el triángulo trasero del lateral izquierdo, ocasionando daños con la intención de apoderarse de los objetos que se encontraban en su interior.

No consta acreditado que D. Germán participara, de alguna manera, en los hechos relatados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes Dña. Araceli y D. Germán , condenados en la instancia como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto en los artículos 237, 238.2º, 240, 16, 62 y 74 del Código Penal, solicitan en esta alzada:A) Respecto a Germán , que el mismo sea absuelto de los hechos que se le imputan; subsidiariamente, que se le imponga una pena más ajustada a sus circunstancias y a la gravedad del hecho.

  1. En cuanto a Araceli , se interesa la reducción de la pena impuesta por no aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR