SAP Vizcaya 673/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2002:2844
Número de Recurso548/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución673/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 673/02

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª NATALIA VALLECILLO FERREROEn BILBAO, a treinta de Octubre de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 606/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante Dª Olga representada por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigida por el Letrado Sr. Merino Merino y como apelada la CIA. AXA AURORA POLAR representada por el Procurador Sr. Arostegui Gomez y dirigida por la Letrada Sra. Marina Rodriguez Barrenechea y CADENA HOTELERA KRUNCH en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de Septiembre de 2.000 es de tenor literal siguiente:

FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales SRA. Torres Aman, en representación de Dña. Olga , contra Cadena Hotelera Krunch, declarada en situación de rebeldía procesal, y contra Aurora Polar, Sociedad Anónima de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aróstegui Gómez, imponiéndole a la actora las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 548/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 24 de Octubre de 2002, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es recurrida en apelación por la parte actora que interesa su revocación y sustitución por otra que estime la demanda interpuesta condenando a la parte demandada al pago en concepto de indemnización, por los días de baja y secuelas, de 30.000 euros, así como al pago de las costas. Razona la recurrente su impugnación alegando infracción, por inadecuada aplicación o incorrecta interpretación, del art. 1.902 del Código Civil. En este sentido argumenta: que el lugar donde ocurrió la caída no tiene goma antideslizante, que la franja blanca es un elemento decorativo y no de precaución, que el altillo está al aire y al borde los asientos y que la existencia del altillo no es inevitable. Finalizando su alegato con cita del art. 25 de la Ley General de Consumidores y Usuarios y afirmando que la culpa queda desplazada por el riesgo del que debe responder quien lo crea y tanto más cuando, como es el caso, es quien obtiene los beneficios, provechos y ventajas de la explotación.

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