SAP A Coruña 214/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3168
Número de Recurso576/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 576/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, en Juicio ordinario número 4/2004, sobre declarativa dedominio, reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, siendo la cuantía del procedimiento

18.000,00 euros, seguido entre partes: Como apelante DON Octavio y como parte apelada DON Fernando .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de Muros, con fecha 31 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Otero Ramos, en nombre y representación de D. Octavio , contra D. Fernando ; y todo ello con expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Octavio , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de mayo de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelado en cuanto no contradigan los de la presente resolución, y

PRIMERO

Concebida la acción en su sentido procesal como un derecho, en todo caso independiente y distinto del derecho material o sustantivo, dirigido al órgano judicial para obtener de éste un acto de tutela jurídica, constituye un requisito indispensable para el éxito de cualquier acción en la que se persiga la declaración de un derecho que exista un verdadero interés jurídico en obtener la tutela judicial solicitada, al constatarse en el proceso la necesidad efectiva de asegurar la certeza de una situación controvertida. A tal efecto no basta, pues, con que la pretensión del demandante tenga un fundamento jurídico material y que se pruebe la titularidad del derecho alegado, si, al propio tiempo, no se acreditan los hechos que fundan el interés en pedir la declaración judicial de su existencia frente al demandado. Por ello, una vez comprobado que se solicita la declaración o reconocimiento de un derecho que el accionado no discute ni pone en duda, la demanda deberá desestimarse por falta de un interés jurídico tutelable y, en definitiva, por falta de acción.

Este criterio es plenamente aplicable a la acción declarativa de dominio, que precisamente tiene como finalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa litigiosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga (SS TS 2 abril 1979, 14 marzo 1989, 14 octubre 1991 y 10 julio 2003 ), debiendo existir la duda o controversia entre las partes sobre el derecho ejercitado y una necesidad de tutela para el actor, que determina el interés jurídico en obtener dicha declaración, el cual desaparece si no hay inseguridad jurídica y la parte contraria no se opone a la pretensión, lo que conduce al decaimiento de la acción (SS TS 25 abril 1949, 10 abril 1954, 8 noviembre 1994 y 5 febrero 1999 ), siendo suficiente la llamada a juicio únicamente de la persona que niega o no reconoce el derecho mencionado, sin que haya que citar a aquellos que no alegan interés opuesto e incompatible con el del demandante (SS TS 3 de diciembre de 1977, 10 de enero de 1980 y 21 octubre 2003 , entre otras).

Ejercitada por el actor apelante una acción reivindicatoria sobre las tres fincas que se describen en la demanda, la parte demandada manifiesta expresamente en su escrito de contestación que dos de ellas, las denominadas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", "son ajenas a la propiedad de mi mandante por lo que nada tenemos que decir sobre las mismas al no afectar a las propiedades de mi representado, no siendo poseídas ni discutidas por mi mandante, desconociendo la realidad física y jurídica de las mismas". Dada la postura del accionado, que no cuestiona...

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