SAP Ciudad Real 97/1998, 11 de Marzo de 1998

PonenteLUIS CASERO LINARES
Número de Recurso543/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/1998
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 97

CIUDAD REAL, a 11 de Marzo de 1998.

VISTO, ante la Sala de lo civil, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de Menor Cuantía nº 76/97, sobre reclamación de cantidad e indícente en cuestión de competencia, seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr. 1 A.S. Juan CR , a instancias de DIRECCION000 ., representado en esta alzada por el Procurador Dª. MARÍA

ÁVILA JURADO, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL DOMINGO GÓMEZ, contra

HORTOPACHECO S.A.T. Nº 6.190 representado por el Procurador Dª. MARÍA LUISA RUIZ VILLA y

dirigido por el Letrado Mª Juliana ARIAS DE LAS HERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr. 1 A.S. Juan CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la cuestión de competencia por declinatoria promovida por la Procuradora Da Carmen Milagros Sainz-Parto Ballesta en nombre y representación de la mercantil HORTOPACHECOA, S.A. 6.190, contra la demanda presentada por el Procurador D. José Rubén de Vicente Gay en nombre y representación de la DIRECCION000 y, en su virtud, declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda, declinando elconocimiento de la misma en favor del Juzgado de Primera Instancia de la capital de Murcia que por reparto corresponda, al que se remitirán los presentes autos, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan anta el mismo en el plazo de diez días a usra de su derecho, si les conviniere, sin que se efectúe especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veinticinco de febrero pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS CASERO LINARES.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presentada demanda por el Procurador D. José Rubén de Vicente Gay, en nombre y representación de la DIRECCION000 y otros, contra la empresa Hortopacheco ante el supuesto incumplimiento contractual de ésta y en reclamación de un montante de 16.345.392 pts., se planteó por la demandada la cuestión de competencia por declinatoria alegando que en los contratos firmados con los actores se recoge una cláusula de sumisión expresa, con renuncia al propio fuero, a favor de los Juzgados y Tribunales de Murcia. Dictada sentencia en este incidente se estimó la validez de tales cláusulas de sumisión, sentencia contra la que recurren los actores al mantener la nulidad de tal cláusula y por tanto la competencia de los Juzgados de Alcázar, siendo impugnado tal recurso por la parte demandada que solicita se confirme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Las posiciones de las partes en este proceso se concretan en señalar por la demandada la existencia de la cláusula de sumisión expresa contenida en los contratos para negar la competencia de los Juzgados de Alcázar, y de la actora de negarles validez al no existir un consentimiento expreso.

Para analizar la validez o...

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