SAP Ciudad Real 328/1997, 12 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
Número de Recurso285/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/1997
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 328

CIUDAD REAL, a 12 de Noviembre de 1997.

VISTO, ante la Sala de lo civil, de la sección Primera de esta Audiencia Provincial, en

apelación admitida a la parte demandante y demandada los autos de Menor Cuantía nº 16/96, sobre

reclamación de cantidad, seguí os en el Jdo. 1ª Ins e Instr. 2 Ciudad Real, a instancias de Dª

Inmaculada , D. Carlos Alberto y D, Margarita ,

representado en esta alzada por el Procurador y CARMEN FRIAS GOMEZ, y dirigido por el Letrado

y JOSE PLAZA FRIAS, contra CONSTRUCCIONES MARCHANTE JIMENEZ S.L. representado por

el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR y dirigido por el Letrado D. ANTONIO DIAZ DE

MERA LOZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo. 1ª Ins e Instr. 2 Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Qué debía desestimar la demanda interpuesta por Inmaculada , Carlos Alberto Y Margarita contra CONSTRUCCIONES MERCHANTE JIMENEZ, desestimando asimismo la reconvención formulada de contrario, y sin hacer especial condena encostas ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veinte de octubre pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través de la demanda y la reconvención se pretende en este pleito la resolución de los contratos de compreventa de las viviendas unifamiliares adquiridas, sobre plano, por los demandantes Doña Inmaculada , Don Carlos Alberto y Doña Margarita (el también demandante Don Clemente desistió incluso antes de ser emplazada la demandada, viviendas promovidas inicialmente por la entidad T.G.U., S.A. en "La Albuera", término municipal de Ciudad Real y en cuya promoción, por escritura de 27 de abril de 1.995 se subrogó la demandada, Construcciones Marchante Jiménez S.L. Según los demandantes, el contrato se incumplió por T.G.U., S.A. al no haber sido entregadas las viviendas en la fecha contractualmente prevista, así como por no haber ingresado las cantidades entregadas en la cuenta corriente abierta al efecto ni haber destinado aquéllas a la construcción ni haber concertado el preceptivo seguro, todo ello, según la normativa aplicable a la promoción de viviendas de protección oficial; por su parte, y siempre según la demanda, la entidad subrogada y demandada no entregó las viviendas en la fecha en que se comprometió (27 de octubre de 1.995) y por otro lado, no se atuvo al proyecto ni en cuanto a superficie útil ni en cuanto a calidades. Por ello, instaron los demandantes la resolución de los contratos, el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, la indemnización de perjuicios, que, a tanto alzado se fijó en cada contrato, en ambos casos con sus intereses legales, y la cantidad resultante de aplicar la cláusula penal pactada a razón de

25.000 ptas por día de retraso en la entrega. La demandada, alegando el incumplimiento de los demandantes, que no habrían entregado ni satisfecho las cantidades a que se habían comprometido ni habrían comparecido a otorgar la escritura pública de compraventa, dedujo reconvención para que se declarase la resolución de sus contratos, así como para obtener la declaración de que los demandantes-reconvenidos habían actuado "con mala fe, ejercicio antisocial y abuso de derecho", se le autorizase a retener de las cantidades a devolver, el 30 por ciento como daños y perjuicios, según lo pactado, y, por último, se condenara a aquéllos a abonar los demás daños y perjuicios que se cuantificarían en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Juez de Primera Instancia dictó sentencia, que, una vez aclarada, declaró resueltos los contratos, debiendo devolver la demandada las cantidades que expresa en el fundamento de derecho tercero de aquella resolución, concretamente 4.100.000 ptas a Doña Inmaculada , 3.524.000 ptas a Don Carlos Alberto y 2.100.000 ptas a Doña Margarita . La razón decisiva de dicha sentencia está en la consideración de haber habido un incumplimiento mutuo, de modo que se niega el derecho a cualquier indemnización, determinándose, tras la valoración de la prueba documental, las cantidades que la Juez estima probadas como realmente entregadas por los demandantes. Esta sentencia es apelada por las dos partes, las que, en sus respectivas alegaciones impugnatorias insisten en las razones para imputar el incumplimiento a la contraria, polemizan sobre la prueba relativa a las cantidades entregadas a cuenta, y reiteran sus pretensiones indemnizatorias.

TERCERO

Como imprescindible punto de partida para examinar los recursos, que dado su planteamiento permiten un estudio conjunto, ha de reseñarse el contenido básico de cada uno de los contratos. Así, en todos los que se refieren a los demandantes, tras identificar la concreta vivienda vendida y el precio, se estipulaba que el promotor, T.G.V., S.A., ingresaría las cantidades pagadas antes de la conclusión de la obra en determinada cuenta corriente, para su destino específico en la construcción, así como que la entrega de las viviendas había de efectuarse a los doce meses de conseguida la licencia municipal, y como cláusulas penales especificas, se preveía la de 25.000 ptas por día de retraso en la entrega imputable a la promotora, y la retención del 30 por ciento de las cantidades satisfechas por el comprador, caso de incumplimiento por éste. En cuanto al precio, en los tres contratos se establecía el de

9.950.000 ptas, parte del cual, concretamente 6.950.000 ptas, se satisfaría mediante la subrogación delcomprador en el crédito hipotecario. Doña Inmaculada se comprometió a pagar el resto del precio en tres letras de cambio por importe de 1.000.000 ptas cada una, con vencimiento los días 16 de agosto, y 31 de octubre de 1.993 y 31 de enero de 1.994; mas en documento aparte, se reconoció no sólo la entrega de tales letras de cambio, sino también 100.000 ptas en efectivo y se preveía para caso de incumplimiento por la vendedora-promotora que ésta reintegraría además de esas cantidades la de 950.000 ptas. Don Carlos Alberto entrega a cuenta, como resto del precio cuatro letras por importe de 500.000 ptas, dos de 537.000 ptas y otra de 600.000 ptas, con vencimientos de 31 de julio y 31 de octubre de 1.993 y, las dos últimas (de 537.000 y 600.000 ptas) el 31 de enero de 1.994; en documento aparte, se reconocía haber entregado 950.000 ptas en metálico y para caso de incumplimiento por la promotora, se comprometía ésta a devolver además de lo entregado, 1.050.000 ptas. Finalmente, Doña Margarita , entregó como parte del precio, tres letras de...

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