SAP A Coruña 246/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2002:1644
Número de Recurso1116/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 7.-Rollo: RECURSO DE APELACION 1116 /2002

FECHA DE REPARTO: 27-5-02.-SENTENCIA

N° 246

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 577/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 7 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Braulio , PTE de la Comunidad General de Copropietarios del edif. DIRECCION000 . O Temple, Cambre, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Vazguez Couceiro y con la dirección del Letrado Sr. LADO LOPEZ y de otra como DEMANDANDA Y APELANTE PROMOCIONES XUANZO, SOCIEDAD LIMITADA, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y con la dirección del Letrado Sr. Queimadelos Martín Lanuza y el DEMANDADO APELADO DON Juan Francisco , con la misma representación que el anterior, los DEMANDADOS Y ALLANADOS DON Cosme Y DOÑA Consuelo y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía DON Mariano , DON Rosa , DON Luis Angel , DON Alfredo Y DOÑA Dolores

; versando los autos sobre NULIDAD DE TITULO DE ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 7 DE A CORUÑA, con fecha 11-3- 02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. VÁZQUEZ COUCEIRO, en nombre y representación de DON Braulio , PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD GENERAL DE COPROPIETARIOS DEL DIRECCION000 contra PROMOCIONES XUANZO, y DON Juan Francisco representado por el Procurador S. GUIMARAENS MARTINEZ, DON Juan Francisco , DON Mariano , DOÑA Rosa , DON Luis Angel , DON Alfredo , DOÑADolores , en rebeldía en autos, DOÑA Consuelo y DON Cosme . Debo declarar y declaro la nulidad del articulo 8 de la Reglamentación de la Comunidad otorgado por PROMOCIONES XUANZO. S.L. en relación con el DIRECCION000 sito en O TEMPLE- Cambre. Con imposición de costas a los demandados personados en autos".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por PROMOCIONES XUANZO, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, estimando la acción de nulidad ejercitada por el Presidente de la Comunidad General de Propietarios del DIRECCION000 , sito en O Temple, termino municipal de Cambre -A Coruña-, que declaró la nulidad, por abusiva la cláusula, del articulo 8 de la Reglamentación de la Comunidad otorgada por "Promociones Xuanzo, S.L.". En el que la sociedad promotora se reservó, al otorgar el titulo constitutivo de la comunidad demandada, para si o sus causahabientes el derecho de instalar o contratar con terceros publicidad, en cualquier forma, sobre la cubierta del edificio. Reiterando el recurrente las alegaciones expuestas en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

Así, respecto a la alegada falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios para el ejercicio de la acción, la misma fue correctamente...

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