SAP A Coruña 133/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:888
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores que anteriormente se relacionan, el presente recurso de anulación de laudo arbitral registrado bajo el número 1 del año 2006, interpuesto contra laudo dictado el 29 de septiembre de 2005 por la Xunta Arbitral de Consumo, de la Consellería de Innovación e Industria, ante la que se tramitó bajo el número 34.050.061, en los que son parte, como recurrente DOÑA Natalia , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , provista del documento nacional de identidad número NUM001 , representada por el Procurador don Jacobo Tovar-Espada Pérez, y dirigida por el Abogado don Diego-Antonio Taibo Monelos; y como recurrida DOÑA María Cristina , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE001 , NUM002 , provista del documento nacional de identidad número NUM003 , representada por el Procurador don Rafael Tovar de Castro, y dirigida por el Abogado don José-Luis Gutiérrez Aranguren; versando los autos sobre nulidad de laudo arbitral.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El 29 de septiembre de 2005 la Xunta Arbitral de Consumo, de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, en el expediente 34.050.061, promovido por doña María Cristina contra doña Natalia , sobre solicitud de devolución del importe del suministro e instalación de tarimade madera en una vivienda, dictó laudo arbitral de equidad estableciendo que "el Colegio estima la reclamación de doña María Cristina ... y resuelve que por parte de (doña) Natalia se le devuelva el importe correspondiente a los 82 m. de tarima más el IVA, es decir, 2.853,60 euros, que deberán ser remitidos al domicilio de la reclamante por medio de giro postal en un plazo de 10 días a partir de esta notificación.- Una vez devuelto este importe, la reclamante dispone de 15 días para entregar a la reclamada, (doña) Natalia , la tarima objeto de esta reclamación". El laudo fue notificado a doña Natalia el 18 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Por el Procurador don Jacobo Tovar-Espada Pérez, en nombre y representación de doña Natalia , se interpuso el 4 de enero de 2006 recuso de anulación del laudo, en base a las siguientes alegaciones: Se ha incurrido en indefensión, pues no ha podido hacer valer sus derechos, ya que para la determinación de dicho laudo, se han apoyado fundamentalmente en pruebas tales como la testifical del instalador, don José Manuel Casas Mosquera y de informe pericial de "Ingeniería y Peritaciones del Noroeste".- De dicha documentación no se ha dado traslado a la parte aquí reclamada, por lo que se ha visto indefensa para rebatirla, al amparo de lo establecido en la Ley de Arbitraje.- Terminaba suplicando que se anulase el laudo arbitral.

TERCERO

Registrada la demanda ante esta Audiencia Provincial el 12 de enero de 2006, fue turnada a esta Sección Tercera, que los recibió el 17 de enero de 2006. Se dictó providencia acordando requerir a la parte recurrente a fin de que subsanase numerosos defectos procesales. Verificado, se dictó auto el 4 de febrero de 2006 acordando reclamar el expediente administrativo y dar traslado por término de veinte días a doña María Cristina , a fin de que en el expresado plazo pudiera impugnarlo. En tiempo y forma se personó el Procurador don Rafael Tovar de Castro, en nombre y representación de doña María Cristina , oponiéndose al recurso deducido de adverso, rechazando que se hubiese producido indefensión, ya que la Sra. Natalia fue citada ante el Colegio Arbitral y no compareció.- Terminaba solicitando se dictase sentencia desestimando la pretensión de la actora y se declarase no haber lugar a la nulidad del laudo arbitral interesada de contrario.

CUARTO

Por providencia de 22 de marzo de 2006 se convocó a las partes a juicio verbal, que tuvo lugar el pasado veinticinco de abril de 2006 a las 12:45 horas, comparecieron, por la impugnante el Letrado Sr. Taibo Monelos, y por la impugnada el Procurador Sr. Tovar de Castro, asistido del Letrado Sr. Gutiérrez Aranguren. Abierto el acto, por la parte impugnante se ratificó en su demanda de nulidad del laudo. Por...

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