SAP A Coruña 382/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2002:2628
Número de Recurso1814/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 37/01, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 1814/01, en los que aparece como parte apelante- apelada la demandada "ENTIDAD CAUDAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS" representada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro y como apelada-impugnante Dña. Silvia representada por el Procurador Sr. Espasandín Otero y como apelado el demandado D. Carlos María representado por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, sobre reclamación de cantidad-tráfico, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 2-7-01, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Espasandín Otero, en nombre y representación de DOÑA Silvia , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados DON Carlos María y Cía. de Seguros CAUDAL a que abonen a la actora la cantidad de seis millones cincuenta y dos mil trescientas cincuenta y siete pesetas

(6.052.357 pts.), más los intereses del articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y las comunes por la mitad"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la parte demandada Entidad Caudal, S.A. Seguros y Reaseguros, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y fallo el día 14-10-02.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones yformalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por Caudal S.A.

Impugna el recurrente la sentencia de autos en cuanto al factor corrector por perjuicio económico y secuelas. En relación con las secuelas alega la compañia aseguradora que es insostenible la valoración de 24 puntos dada la escasa trascendencia de la secuela resultante del accidente. La perjudicada presenta limitación funcional del hombro izquierdo con el siguiente balance articular: Abducción 80°; elevación anterior 90°; rotación externa 40° y rotación interna 40°. Valora las mismas el Juez de instancia separadamente y movimiento por movimiento por ajustarse a lo previsto en el baremo en el cual se destingue la limitación de movilidad concretada a cada una de las funciones -abducción, antepulsación, retropulsión, rotación externa y rotación interna- y Abolición total movimientos del hombro. Por lo demás las lesiones han quedado objetivadas con la prueba pericial practicada en el acto del juicio.

En segundo lugar impugna el recurrente la concesión de un 23% sobre la indemnización base por el concepto de perjuicio económico pues la tabla IV Baremo regula el factor de corrección por perjuicio económico que se calculará teniendo en cuenta los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal entre el 1 y el 75 por 100 sobre la indemnización básica correspondiente. Dos son los requisitos para su devengo que la víctima esté en edad laboral y que, para aplicar un complemento superior al 10% se acrediten cuales sean las rentas anuales lo que en el caso de autos ha quedado acreditado con la incorporación de la declaración de la renta por lo que la pretensión del recurrente en este sentido tampoco puede tener favorable acogida.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por Silvia .

Alega la recurrente como primer motivo de recurso error en la valoración de la prueba relativa a la cuantificación de los días de incapacidad por cuanto debe considerarse que esta se prolongó hasta el día 30-6-00 fecha en que finalizado el tratamiento de rehabilitación sufragado por la Mutua aseguradora.

Tal alegación no tener la trascendencia que el...

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