STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:7171
Número de Recurso1209/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 1209/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO de VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 725/02 se presentó demanda por D. Gabriel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de diciembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1.- Don Gabriel , con DNI número NUM000 , nacido el 14.10.36, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , solicitó con fecha de 13.11.96, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación, por convenio bilateral Hispano-Suizo, que le fue concedida por resolución de 4.03.97, con efectos de 15.10.96, con una base reguladora de 62.225 ptas. Cotización 100%, edad 60%, porcentaje resultante 60, pensión teórica 376.335; períodos de cotización: en España 6.040, en Suiza 5.460, Total 11.500; porcentaje a cargo de España 52.52. Pensión básica española 19.608, mejoras 510, complemento a mínimos 5.013, complemento art 50 / art 13 22.719, Total pensión mensual 47.851. 2 .- Con fecha 6.03.02 se notifica al demandante lo siguiente: "Se le informa que esta Dirección Provincial, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, ha resuelto modificar la cuantía de su pensión de Jubilación en los términos que a continuación se indican:

PENSIÓN ANTERIOR:Pensión inicial: 117,85 Euros

Revalorizaciones: 20,42 Euros.

C.Mínimos: 247,23 Euros

Total Abono: 385,50 Euros (64.142.- Pts.).

PENSIÓN MODIFICADA:

Pensión inicial: 117,85 Euros

Revalorizaciones: 20,42 Euros

C.Minimos:.......Euros.

Total Abono: 138,27 Euros (23.006.- Pts.)

FECHA DE EFECTOS DE LA REVISIÓN: 01/12/2001

MOTIVOS: REGULARIZACIÓN COMPLEMENTO MÍNIMOS AL HABERLE SIDO RECONOCIDA PENSIÓN POR EL ORGANISMO SUIZO.

De acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 148/1996 de 5 de febrero que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, se le informa que la cantidad abonada indebidamente por los hechos anteriormente descritos, cuyo importe deberá ser reintegrado a este organismo, asciende a 675,15 EUROS (112.336.-PTS), según detalle:

PERÍODO

01 12.01 a 31.12.01

01.01.02 a 31.01.02

CUANTÍA ABONADA

377,94€

385,50€

CUANTÍA REGULARIZADA

197,25€

138,27€

DIFERENCIAS

180,69€

494,46€

La cantidad indicada podrá ser reintegrada de una sola vez en la forma y plazo que se le comunicará en la resolución que se adopte, o bien mediante la propuesta de devolución que se formula en la hoja que se acompaña, pudiendo usted presentar otra alternativa que deberá reflejar en el citado impreso, remitiéndolo a esta Dirección Provincial en el plazo que se señala.

Con respecto al escrito por medio del cual solicita revisión de expediente, a fin de que le sea reconocida pensión de Jubilación, íntegra por España, le informamos que las cotizaciones acreditadas en España suponen un total de 6025 días s/detalle:

04.01.63-28.06.6327-07.63-11.09.67

16.09.67 - 05.05.69

20.05.69 - 24.07.69

27.08.69 - 20.09.69

25.09.69 - 21-07-73

01.10.70-30.11.71

01.12.71-31.12.71

23.07.73 - 29.03.74

03.03.75 - 24.02.75

01.06.75 - 28.09.75

09.10.75-31.07.76

01.08.76 - 20.03.77

26.07.77-07.01,78

23.01.78 - 31.03.78

10.01.94-14.10.96

R.General

R.General

R.General

R.General

R.General

R.General

R.E.T.Autónomos.

R.E.T.Autónomos

R.General

R.General

R.General

R.General

R.General

R.General

R.General

R.General (Subs Desempleo may 52 años)176 días

1.508 días

598 días

66 días

25 días

1.396 días

período descubierto y prescrito

31 días

250 días

83 días

120 días

297 días

232 días

166 días

68 días

1.099 días (x)

(xx) En la fecha de inicio de la situación como perceptor del Subsidio, en España, no reúne un período mínimo de 2 años de cotización, dentro de los últimos ocho años inmediatamente anteriores a esta fecha, requisito exigido para causar derecho a la pensión de Jubilación, según lo establecido en el art. 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de fecha 20 de junio (BOE del día 29 ), que se cumple al tener en cuenta las cotizaciones realizadas en Suiza, por lo que la prestación ha de ser reconocida a prorrata, al amparo del convenio hispano-suizo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 215.1.3 y en la Disposición adicional vigésima octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para acreditar derecho al subsidio de desempleo de mayores de 52 años, es necesario reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a pensión de jubilación, en ningún caso, las cotizaciones efectuadas, durante la permanencia en esta situación, tendrán validez para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el art. 161 de la citada Ley .

En virtud de lo establecido en el artº 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la notificación del presente escrito, podrá alegar, presentar los documentos o las justificaciones que estime pertinentes".

  1. - Con fecha de 2 de abril, el actor formuló alegaciones, siendo contestado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22.04.02, lo siguiente: "En relación con el escrito de alegaciones presentado contra la modificación realizada en la pensión de Jubilación de la que es perceptor, esta Dirección Provincial, ha resuelto desestimar la misma, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

1) En aplicación de legislación interna, teniendo en cuenta únicamente las cotizaciones acreditadas en España, no reúne la carencia exigida de dos años de cotización dentro de los últimos ocho inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, requisito exigido para causar derecho a la prestación solicitada y que se debe acreditar para ser perceptor de Subsidio de desempleo para mayores de 52 años, toda vez que, según lo establecido en el art. 125.1.3 y en la Disposición adicional vigésima octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de fecha 20 de junio (BOE del día 29 ), las cotizaciones realizadas durante la percepción del citadosubsidio de desempleo, en ningún caso tendrán validez para acreditar el período de cotización exigido en el artículo 161.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2 ) El subsidio de desempleo para mayores de 52...

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