SAP Córdoba 193/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:1034
Número de Recurso161/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 193/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a siete de julio de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de DIVORCIO Nº 263/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia DE PRIEGO DE CÓRDOBA entre el demandante D. Jose Antonio , representado por el Procurador Sr José Luis Castilla Linares y defendido por el Letrado Sra Pareja Pareja, y el demandado Dª Marcelina , representada por el Procurador Sr. Miguel Angel Serrano Carrillo y defendido por el Letrado Sra. García Puyuelo, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de PRIMERA INSTANCIA DE PRIEGO DE CÓRDOBA, cuyo fallo es como sigue:

"Estimando parcialmente la demanda de divorcio interpueesta por el Doña Isabel Cabezas Medina en nombre y representación de DON Jose Antonio contra DOÑA Marcelina , declaro disuelto por causa del divorcio el matrimonio contraído por ambas partes en Priego de Córdoba el dia 12 de octubre de 1978, divorcio que llevará consigo por ministerio de la ley el cese definitivo de la presunción de convivencia de los cónyuges que podrán señalar libremente su domicilio y revocándose asímismo definitivamente todos los podres y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. Asímismo, las relaciones personales y patrimoniales de los litigantes se regirán por las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, María , a su madre, Doña Marcelina , siendo el ejercicio de la patria potestad compartido.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del padre Don Jose Antonio : podrá tener a su hija menor de edad en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas; la mitad de las fiestas intersemanales, desde las 10 horas hasta las 20 horas; la mitad del periodo vacacional de verano, así como la mitad del periodo vacacional de Semana Santa y Navidad. En caso de discrepancia en la elección de la mitad correspondiente, elegirá la madre los años pares y el padre los impares. La menor podrá pernoctar en el domicilio de su padre las noches comprendidas entre los días consecutivos de visita que le correspondan al padre, por ser esto lo más beneficioso para la relación normal con el progenitor. En todo caso, la menor será recogida y devuelta al domicilio donde habitualmente convive con su madre.

  3. - Se atribuye a Doña Encarna el uso y disfrute del domicilio conyugal, para su habitación junto con la hija menor del matrimonio cuya custodia tiene atribuida.

  4. - Se establece que Don Jose Antonio abonará a Doña Marcelina la cantidad mensual de 250 euros en concepto de alimentos para la esposa y la hija menor que queda a cargo de ésta. Dicha cantidad será abonada por el padre por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros dias de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre y será objeto de actualización anual de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente. El esposo deberá seguir sufragando las necesidades de los hijos mayores de edad mediante entrega directa a éstos de las cantidades necesarias. La esposa deberá contribuir a sus necesidades inmediatamente que obtenga ingresos.

Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte...

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