SAP Córdoba 58/2003, 21 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2003:307 |
Número de Recurso | 61/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 58/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veintiuno de febrero de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO Nº 61/03 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA entre el demandanteD. Braulio representado por el Procurador Sra. Inmaculada Luna Alba y defendido por el Letrado Sr Miguel Ochoa Cano, y el demandado Dª Ana , representado por el Procurador Sra. Asunción albuger Madrona y defendida por el Letrado Sr. Luis Galán Soldevilla, y contra Dª Irene , representada por la Procuradora Sra. Fernanda Peralbo Alvarez de los Corrales, y defendida por el Letrado
D. Francisco Moreno Córdoba, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada. Juez de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Braulio condeno a Dª Ana y a Dª Irene a retirar la estructura colocada en el patio de luces, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la codemandada Sr. Irene ."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se pongan a los de esta resolución.
La cuestión que se ventila en la litis, que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Irene , se contrae al tema de la posibilidad de que el titular de la vivienda en régimen de Propiedad Horizontal pueda cerrar el patio de luz, que como elemento común del inmueble usa en exclusividad, con una estructura metálica y tejadillo de fibra, como ocurre en el caso de autos en el que el propietario de la vivienda superior Don Braulio insta la retirada del mismo y pide sea repuesto el indicado patio de luces a la situación que presentaba con anterioridad a la realización de la obras.
Esta Sala en su recientísima sentencia de 14 de febrero pasado se ha pronunciado en un tema idéntico al que ahora se enjuicia. Por tanto, a lo en ella dispuesto nos hemos ahora de vincular.
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