SAP Castellón 69/1999, 14 de Octubre de 1999

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
Número de Recurso24/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/1999
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 69

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistrados:

DOÑA Mª ÁNGELES GIL MARQUES

DON JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En Castellón de la Plana, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruida por el Juzgado número ocho de Castellón, con el número 50 del año 1996, seguido por un supuesto delito de malversación de caudales públicos, contra D. Claudio , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Melilla el 3 de Noviembre de 1946, hijo de Jose Pedro y de Ana , con domicilio en Santa Coloma (Andorra), C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de Febrero de 1994 al 23 de Mayo de 1994, y contra D. Alberto , con D.N.I. número NUM004 , nacido en Onda el 27 de Agosto de 1954, hijo de Rogelio y de Antonia , con domicilio en Onda (Castellón), C/ DIRECCION001 , NUM005 , NUM003 , sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3 de Febrero al 10 del mismo mes, de 1994.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Gastaldi Mateo, y como acusación particular la entidad aseguradora Aurora Polar S.A., representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendida por el Letrado Sr. Pedreira López- Membiela, y los acusados, D. Claudio , representado y defendido por la Procuradora Sra. Linares Beltran y el Letrado Sr. Badenes Arrufat, y D. Alberto , representado por la Procuradora Sr. Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Sr. Grima Lizandra

Es Magistrada Ponente la Ilma Sra. Dña. Mª ÁNGELES GIL MARQUES.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de instrucción número ocho de Castellón, con el número de Procedimiento Abreviado 50 del año 1996, respecto de los acusados D. Claudio y D. Alberto , practicándose las pruebas propuestas por la acusación y defensa, consistentes en interrogatorio de los acusados, testifical y documental.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificando las formuladas con carácter de provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432.1 y 2 y 435.1° del Código Penal de 1995 , siendo autores del delito, según el artículo 28, párrafo primero, el acusado Claudio , y por aplicación del párrafo segundo, apartado b) de dicho precepto legal, el acusado Alberto . Concurre la circunstancia atenuante del artículo 21'5ª del Código Penal en el acusado Alberto , que deberá apreciarse como- muy cualificada. Pidió la imposición de las siguientes penas: a Claudio , siete años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de quince años y la mitad de las costas del proceso; a Alberto , un año de prisión y tres años de inhabilitación absoluta, imponiéndole la mitad de las costas del proceso. En cuanto a responsabilidad civil, se modifica en el sentido de la petición de la acusación particular.

El Letrado Sr. Pedreira López-Membiela formuló sus conclusiones definitivas por escrito, modificando las provisionales, en el sentido de añadir al relato fáctico que, con fecha 14 de Septiembre de 1.999, Alberto abonó a Aurora Polar la cantidad de treinta millones de pesetas, en concepto de pago parcial che la indemnización abonada por Aurora Polar al O.N.L.A.E, como indemnización por el descubierto generado a dicho organismo por los hechos, y consideró que estos eran constitutivos del delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.2 del Código Penal de 1995 , procediendo imponer al acusado Claudio la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta de veinte años, accesoria y costas, no formulando acusación contra Alberto , al entender que los hechos realizados por el mismo no son constitutivos de delito alguno. En concepto de responsabilidad civil, tras rectificar el error material contenido en los párrafos cuarto y noveno de su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de que donde dice la suma de 67.800.000 pesetas, debe decir la suma de 55.080.000 pesetas, solicito que se condene a Claudio a indemnizar a Aurora Polar, S.A. de Seguros y Reaseguros, en la cantidad de 76.917.000 pesetas.

El Letrado Sr. Badenes Arrufat elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución de su defendido. El Letrado Sr. Grima Lizandra elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución de su defendido, y haciendo propia la modificación fáctica de la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Claudio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de titular de la Administración de Lotería número NUM006 de Castellón, sita en la C/ DIRECCION002 número NUM007 de Castellón, solicitó al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, entre los días comprendidos desde el 24 de Diciembre de 1993 hasta el 8 de Enero de 1994, una provisión de fondos para pago de premios del Sorteo de Navidad del día 23-12-1993, obteniéndola por importe de 102.000.000 de pesetas, cantidad que fue ingresada por el citado organismo público en la cuenta abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya, sucursal n° 1900, de la que era titular el acusado. Por la entidad bancaria se entregaron al acusado nueve cheques en blanco, números NUM014 al NUM019 , a fin de que con ellos se abonaran las cantidades correspondientes a décimos premiados, disponiéndose con este fin de la cantidad que como provisión de fondos se hallaba ingresada. El acusado no efectuó la liquidación sobre el importe obtenido por ventas de billetes, y el dinero destinado a pago de premios, que debía realizar el día 11 de Enero de 1994, a fin de justificar el destino de la provisión de fondos efectuada por el Organismo Público, lo motivó que se iniciase una inspección, y como resultado de la misma, se detecto la existencia de un descubierto de 93.627.000 pesetas, dinero que había sustraído el acusado a través del libramiento de ocho de los cheques que se le habían entregado, en la forma siguiente:

-Dos cheques nominativos los extendió a favor de Lorenza , cónyuge del también acusado Alberto , actuando de mutuo acuerdo el administrador de lotería con este ultimo, y previa una contraprestación de carácter económico pactada por ambos, cuyo contenido concreto no queda acreditada, pero sin corresponder, desde luego, al pago de premio alguno del sorteo de Lotería. Estos cheques son los n° NUM008 y NUM009 , y fueron entregados por el administrador de lotería a Alberto , sin conocimiento de su cónyuge a cuyo favor se libraron, y esta los cobró siguiendo instrucciones de su marido, el cual hizo suya la suma de 55.080.000 pesetas, que fue ingresada en el Banco Popular de Onda y en el Banco Bilbao Vizcaya, también de Onda. El Juzgado de instrucción acordó la retención de la suma de 19.767.104 de lacuenta n° NUM010 del Banco Bilbao Vizcaya de Onda (folio 163 de la causa) y de la suma de 4.483.755 pesetas de la cuenta n° NUM011 , del Banco Popular de Onda (folio 183 de la causa).

-Otro cheque, el NUM012 , lo libró el acusado Claudio a nombre de la Asociación de Auxiliares de Farmacia de Castellón, por importe de 12.600.000 pesetas, y por esta Asociación, a través de su Presidente, se hizo entrega al administrador de Lotería de los décimos de lotería premiados, correspondientes al número NUM013 . El acusado, Claudio , omitió sellar los billetes premiados y cortar su ángulo superior izquierdo, entregándoselos a persona o personas cuya identidad no queda acreditada, que los presentaron al cobro en otras Administraciones de Lotería, haciendo posible así que se efectuara el cobro nuevamente del importe de los premios ya pagados.

-Cinco cheques, con números NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 y NUM018 , fueron librados al portador por el acusado, Claudio , por importe total de 25.947.000 pesetas, que fueron cobrados por el propio acusado, sin corresponder al pago de premios de Lotería.

El cheque n° NUM019 no fue presentado al cobro, por lo que se desconoce el destino del mismo. Los restantes cheques antes referidos constan unidos a las actuaciones, en el sobre identificado con número de folio 409 de la causa.

El acusado...

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