SAP Castellón 327/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APCS:2008:852
Número de Recurso146/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 327/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrados:

Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de agosto de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Vinaroz en el Procedimiento Abreviado número 193/2007 (Diligencias Urgentes 98/2007) seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como apelante don Clemente , representado por la procuradora Sra. Flor Martínez y defendido por la letrada Sra. Febrer Senar, y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así se declara que sobre las 14:00 horas del día seis de Julio de 2.007, el acusado Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el transcurso de una discusión sostenida con su esposa Almudena , en el domicilio que ambos comparten en la CALLE000 , número NUM000 de Alcocebre, en el transcurso de la cual le arrancó el collar que llevaba puesto.

Almudena no reclama por estos hechos".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemente como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros del lugar en que se encuentre Almudena a su domicilio, o lugar de trabajo y de comunicarse con ella durante un período de DOS AÑOS, con la imposición de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, dentro del plazo de los cinco días siguientes a aquel en que sea notificada, periodo durante el que se hallarán las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado en la instancia, que basó, según transcripción literal de los motivos articulados en su escrito, en error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 153 del Código penal , así como infracción de la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 de la CE .

CUARTO

Se dio traslado del escrito del recurso al resto de las partes, interesando el Ministerio Fiscal la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Segunda, y por Diligencia de Ordenación de 9 de abril de 2008 se acordó la formación del presente Rollo, designándose magistrado ponente, y procediéndose a una ulterior designación por providencia de 22 de mayo de 2008, acordándose para la deliberación y votación del recurso el día 8 de julio del año en curso.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Afirma el apelante que en la sentencia recurrida ha existido error en la valoración de la prueba, infracción de las normas del ordenamiento jurídico, concretamente del art. 153 CP e "infracción de garantías procesales que han causado indefensión y que deben determinar la nulidad del juicio en aplicación también del artículo 240 de la LOPJ ".

La primera de tales alegaciones viene sostenida en el hecho de que el recurrente ha negado en todo momento los hechos objeto de la acusación, siendo a su criterio la única prueba de cargo existente la declaración de la víctima realizada en fase de instrucción, la cual en su opinión, no reúne los criterios fijados por el Tribunal Supremo para poder ser valorada como prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia, al adolecer de falta de persistencia en la incriminación, habida cuenta de la variación que del contenido de las amenazas supuestamente vertidas por el acusado, ha realizado la denunciante. A ello debe añadirse la carencia de corroboración periférica de tales hechos, por faltar testigos presenciales de la misma.

Asiste la razón al recurrente en lo que a la imposibilidad de valoración de las declaraciones de la víctima se refiere, como más adelante argumentaremos. Conviene sin embargo, centrarnos con carácter previo en otros aspectos reseñados por el recurrente.

En lo que a la persistente negativa por parte del apelante de los hechos denunciados se refiere, es cierto que el mismo no ha admitido nunca haber agredido a su esposa, sin embargo sí admitió que entre ellos hubo una discusión en la que su esposa "comenzó a insultarle con expresiones que afectaban a su masculinidad [...] Que no cogió del cuello a su esposa sino que solo le arrancó el collar que llevaba puesto"(f. 36). Ante tales declaraciones ha de considerarse acreditada la existencia de una confrontación entre la pareja y de la producción de una ataque por parte del acusado a la víctima consistente en arrancarle el collar. Conducta que por sí misma ya puede considerarse constitutiva del delito de violencia de género tipificado en el art. 153. 1 CP en el que se conmina con pena de prisión a quien "por cualquier medio o procedimiento [...] golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión". Sólo con esta circunstancia ya podría darse por resuelto el presente recurso de apelación. Procede no obstante añadir a esta, las siguientes consideraciones.

Afirma también el recurrente que no existe una corroboración periférica, dado que...

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