STSJ Galicia 88/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5166 |
Número de Recurso | 4250/2006 |
Número de Resolución | 88/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a catorce de febrero de dos mil ocho.
En el recurso de apelación que con el Nº 4250/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
D. Alexander , representado y dirigido por Dª. María Alvarez Cabido, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 35/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense. Son apelados la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y "Construcciones Balgón Carballiño, S.L.U.", representada y dirigida por D. José Antonio Pérez Fernández.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense se dictó con fecha 28-3-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 32/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dña. María Alvarez Cabido, en nombre y representación de D. Alexander , contra la resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Ourense, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra resolución de 4 de noviembre de 2004, por la que se acordaba formular la baja del REAT del trabajador D. Alexander y su alta en el régimen general. Noprocede la imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes".
Por la representación del recurrente y de la codemandada se interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitaron que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Los recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 30-1-08 se señaló para votación y fallo el 7-2-08 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El recurso de apelación interpuesto por la entidad codemandada no puede ser tenido en cuenta, por las razones expuestas en el cuarto de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y lo declarado por la Jurisprudencia (SSTS de 5-10-2004, 15-1-04, 29-1-03, 12-6-02, 22-1-2-01 y 30-3-00), en cuanto interesa, en definitiva, la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de los actos impugnados, aunque tal extremo resulte irrelevante por ser igual que el del actor. Las tres primeras alegaciones que éste contiene son de obligado rechazo, pues la sentencia firme dictada...
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