STSJ Galicia 36/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:5130
Número de Recurso5029/2002
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0005029 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por COMUNIDAD MONTES VECINALES SAN SALVADOR DE POIO, representada por Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigida por Dña. SUSANA BUCETA OTERO, contra ACUERDO DE 22-4-02 POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 28 VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN RÚA ILLA CANOSA, BOA VISTA, A "LANZAMAR, S.A." Y CONTRA EL P.X.O.M. y por vía de ampliación contra acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Poio, de 25 de noviembre de 2003, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela nº 42 (rúa Illa Canosa, Boavista), de Lanzamar. Es parte como demandado el AYUNTAMIENTO DE POIO, representado por VICTOR LOPEZ RIOBOO y dirigido por JOSE A. LOIS FERNANDEZ. Es Parte como codemandada LANZAMAR, S.A., representada por ANGELA OTERO LLOVO y dirigida por JAIME OLMEDO SUAREZ-VENCE. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a mediode escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la parte codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 10 de Enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra ACUERDO DE 22-4-02 POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 28 VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN RÚA ILLA CANOSA, BOA VISTA, A "LANZAMAR, S.A." Y CONTRA EL P.X.O.M., y por vía de ampliación, contra acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Poio, de 25 de noviembre de 2003, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela nº 42 (rúa Illa Canosa, Boavista), de Lanzamar, S.A.

SEGUNDO

Para decidir las cuestiones planteadas es preciso destacar sin mayor dilación la evidente disconformidad a Derecho del Acuerdo de otorgamiento de licencia de 22 de abril de 2002, en cuanto que adoptado con anterioridad a la aprobación definitiva, el 25 de noviembre de 2003, del Estudio de Detalle que aquí también es...

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