STSJ Galicia 264/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2008:5236
Número de Recurso4040/2005
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, tres de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004040 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por CANDIDO

LOSADA E HIJOS, S.A., representado por Dña. ELENA MIRANDA OSSET y dirigido por D. JAVIER GARCIA MARTINEZ , contra RESOLUCIÓN DE LA CPTOPV DE 24-11-04, QUE ACUERDA DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA OTRA DE 12-01-04 DEL DIRECTOR XERAL DE URBANISMO, REPOSICIÓN DE LEGALIDAD URBANÍSTICA . Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 24 de noviembre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 12 de enero anterior, por la que se declaran ilegalizables las obras consistentes en la construcción de unos garajes subterráneos en la Avda. del Puerto de Sada y se ordena la demolición.

SEGUNDO

El artículo 213.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, atribuye al Conselleiro competente en materia de urbanismo la adopción de las medidas previstas en los artículos 209 y 210 de dicho Texto Legal cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el artículo 194 se realicen sin licencia u orden de ejecución sobre terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos público.

Requisito esencial para la atribución de la competencia de mención es que los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el artículo 194 se realicen sin licencia u orden de ejecución, y la recurrente sostiene como primer motivo de impugnación de la resolución recurrida la nulidad de pleno derecho de la misma al haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente (artículo 62.1 .b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ), con la argumentación de que las obras ejecutadas estaban amparadas por licencia municipal.

Con relación a la concesión de la licencia que sostiene la actora es de significar lo siguiente: Primero.-Al folio 5 del expediente obra documentación acreditativa de la concesión a la recurrente, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sada, de fecha 26 de enero de 2007, de licencia de obras para la reforma y ampliación de un edificio de 37 viviendas, con la siguiente leyenda, " ya que el anterior proyecto cumple con la normativa vigente para la zona, con excepción de la modificación que afecta a los garajes, con aprovechamiento al vial, que no podrán ejecutarse mientras no se produzca la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana actualmente en tramitación...". Segundo.- En acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, celebrada el 18 de diciembre de 2003, se resuelve dejar sin efecto lo que en el acuerdo se denomina "condición" impuesta a la licencia concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de enero de 2001, esto es, a la que anteriormente hicimos mención, con referencia a la construcción de los garajes bajo terrenos destinados a vial, con expresa indicación de que la ejecución de los garajes quedan en consecuencia amparados por la licencia de 26 de enero de 2001. Así resulta de la certificación expedida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento obrante al folio 105 del expediente, en la que se indica que el acta en la que figura el acuerdo transcripto está pendiente de aprobación, por lo que su transcripción se hace a reserva de los términos que resulten de dicha aprobación del acta. Tercero.- El expediente de reposición de la legalidad urbanística que nos ocupa y en la que recayeron las resoluciones recurridas en los presentes autos, se ordena incoar por resolución del Director General de Urbanismo, por delegación del Conselleiro, el 2 de septiembre de 2003 (folios 57 y 58 del expediente), notificándose dicha resolución al Ayuntamiento, así como la medida adoptada de suspensión de las obras el 8 de septiembre (folios 61 y 62 del expediente). Cuarto.- Con anterioridad a la orden de incoación del expediente se acuerda el 3 de enero de 2003, por el Jefe del Servicio de Inspección y Vigilancia Urbanística I, la incoación de expediente informativo (folio 1 del expediente), en virtud de la denuncia formulada por D. Marcos , concejal del Grupo Mixto BNG, (folios 2 a 9 del expediente), en el que entre otras actuaciones consta: 1.- Oficio de 27 de enero de 2007, remitido por el Jefe de Servicio al Alcalde del Ayuntamiento de Sada, por el que se le requiere para que remita documentación original o copia debidamente diligenciada relativa a los siguientes extremos: "a) Identificación, NIF ou CIF, e domicilio dos presuntos responsables dos feitos en calidade de promotor das obras, propietario dos terreos, empresario das obras e o técnico redactor do proxecto e director das obras. b) Emprazamento exacto das obras o u usos do solo, grafado sobre os planos de ordenación do planeamento urbanístico vixente. C) Existencia ounon de licencia urbanística...

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