SAP Castellón 9/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:13
Número de Recurso318/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 9 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a catorce de enero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada el 16 de junio de 2.004 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. Uno de los de Castellón , en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 105 de 2.004 ( Procedimiento Abreviado número 77 de 2.003, del Juzgado de Instrucción número Dos de Vinaróz ).

Han sido parte en el recurso, como apelantes Victor Manuel , representado por la Procuradora Dª Manuela Torres Vicente y defendido por el Letrado D. Eugenio Ponz Nomdedeu, así como Octavio , representado por la Procuradora Dª Teresa Belmonte Agost y defendido por el Letrado D. José Vicente de la Paz García, y apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, yasí se declara expresamente, que entre las 23.00 horas del día 23/08/02 y las 1.30 horas del día 24/08/02, los acusados, puestos de común acuerdo con otra persona que no ha sido identificada forzaron la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo matrícula GD-....-I , que su propietaria doña Yolanda había dejado estacionado, debidamente cerrado con llave, en la calle Artana nº 59, de Villarreal. Los acusados y su acompañante, después de hacer el "puente" eléctrico se apoderaron del vehículo.

A las 2.10 horas el vehículo fue localizado en un control de seguridad que la policía local de Burriana estaba realizando en esta localidad, en la Avd. del Mediterráneo. El conductor del vehículo hizo caso omiso a las órdenes del alto que los policías dieron, dándose a la fuga. Tampoco fue detenido el vehículo a las órdenes de alto que le fueron dadas por otra patrulla policial en la carretera del Grao de Burriana. finalmente, el vehículo quedó detenido al colisionar contra el vehículo policial que la policía local de Burriana había colocado en la intersección entre la Avda. 16 de Julio y la Avda. Almazora, produciéndose daños diversos en el vehículo policial y en el vehículo de la Sra. Yolanda .

El valor del vehículo de la Sra. Yolanda ha sido pericialmente tasado en 480 euros.

En la fecha de los hechos Octavio consumía drogas.

Por sentencia de 24/04/01 (que devino firme aquel mismo día) del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón (ejecutoria nº 114/01 ), el acusado Sr. Octavio fue condenado por dos delitos de robo con fuerza en las cosas, y por un delito de robo de uso de vehículo de motor, a las penas de prisión de seis meses y de un año, por los dos primeros delitos, y de arresto de nueve fines de semana, por el tercero; habiéndose concedido al penado la suspensión condicional, por tres años, en auto notificado el 18/09/01"

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Octavio , y a don Victor Manuel , en cuanto que coautores penalmente responsables de un delito de robo de uso de vehículos de motor, a las penas de arrestos de veinte fines de semana, para el primero de ellos, y de dieciséis fines de semana, para el segundo. Asimismo, procede declarar la condena de los penados al pago de las costas procesales (por mitad), y a que de forma conjunta y solidaria paguen a doña Yolanda la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al coste de reparación de todos los daños y desperfectos que presentaba su vehículo cuando fue recuperado tras la ilícita sustracción.

Contra la presente Sentencia, se puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Remítase testimonio de esta Sentencia al Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, para que la una a su Ejecutoria nº 114/01 , a los efectos previstos en el art. 84.1 del C.P .. Caso de que esta sentencia devenga firme, comuníquese también tal circunstancia."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Victor Manuel así como la representación procesal de Octavio , interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación. El primero, basado en vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitaba la revocación de la sentencia apelada, la absolución del apelante y la declaración de oficio las costas. El segundo, basó su recurso en error en la apreciación de la prueba e indebida inaplicación de la eximente incompleta de drogadicción y solicitó la absolución del recurrente o subsidiariamente se aplique la eximente incompleta del artículo 20.2 en relación con el 21.1, sin apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia.

CUARTO

De ambos recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal, que los impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 22 de noviembre de 2.004 se dejó constancia de ello y se acordó la formación del presente Rollo. Mediante Providencia de fecha 28 de diciembre de 2.004 se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de enero de 2.005. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir otros asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Recurso de Victor Manuel .

Recurre el acusado la sentencia que le condena como coautor de un delito de robo de uso de vehículo de motor y solicita su absolución alegando vulneración del principio de presunción de inocencia por entender en suma que los datos que integran la prueba indiciaria en que se funda la condena resultan insuficientes.

La estimación de la invocada vulneración del principio de presunción de inocencia exige que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo ser rechazado cuando existan pruebas de cargo, bien directas o bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad acusatoria ( STS 30 de noviembre de 1996 ), que hayan sido aportadas a la causa sin infracción de los derechos fundamentales y libertades públicas y celebrada ante el Tribunal Sentenciador con todas las garantías en el acto del juicio oral.

De éste modo, es claro que la prueba indiciaria constituye instrumento apto para la enervación de la presunción de inocencia, pues como dice la STS 3 de diciembre de 2001 , con cita de la núm. 913/1996, de 26 de noviembre, "Si sólo se asentase ésta -la comprobación de la actividad criminal- sobre una prueba directa, serían múltiples los supuestos que se sustraerían a la acción de los Tribunales ... La importancia de la prueba indiciaria en el procedimiento penal radica en que, en muy varios supuestos, es el único medio de llegar al esclarecimiento de un hecho delictuoso y al descubrimiento de sus autores".

Para verificar si se ha respetado el derecho a la presunción de inocencia es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplen una serie de requisitos, formales y materiales, que la jurisprudencia, como la Sentencia del Alto Tribunal antes citada, exige:

Desde el punto de vista formal se requiere: a) Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia. b) Que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el...

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