SAP Castellón 286/2003, 9 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:769
Número de Recurso182/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2003
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 286/03- A

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don Jose Luis Antón Blanco.

En Castellón de la Plana, a nueve de noviembre de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 123/02, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 3 de Noviembre de 2003 habiendo sido partes como APELANTES - APELADOS Simón bajo la dirección letrada de D. Felipe Nacher Colomer y también como apelante Carlos Jesús bajo la dirección letrada de Dª. Victoria Carmona y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. José Luís Cerdá .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 123/02, con fecha 11 de Septiembre de 2002 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús y Simón como autores cada uno de ellos de una falta de LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros día para cada uno con arresto sustitutorio en caso de impago, a que indemnice Carlos Jesús a Simón en la cantidad de 350 euros más intereses y a que indemnice Simón a Carlos Jesús en la cantidad de 150 euros y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia mediante informe pericial por los daños causados en el chubasquero y en la camina, más intereses. Todo ello con expresa imposición de costas, si las hubiere, a los condenados".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: Que el día 22 de Abril de 2002 sobre las 9,30 horas se dirigió Carlos Jesús al taller de motos denominado VAS MOTOS cuyo titular es Simón con el fin de pedirle explicaciones sobre la reparación que le hizo a una moto de su propiedad. Que una vez en el exterior del taller, se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual ambos se golpearon causándose las lesiones que constan en los respectivos informes forenses obrantes en las actuaciones, y causándose daños en la camisa y el chubasquero que portaba Carlos Jesús cuya cuantía no ha quedado acreditada.

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación los denunciantes-denunciados Simón y Carlos Jesús , que por serlo en tiempo y formafue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución/vista el día 3 de Noviembre de 2003.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se atendieran sus pedimentos formulados en la vista oral, no interesando nada el Ministerio Fiscal y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se ACEPTAN los así declarados por la Sentencia de instancia, por apreciarse la extinción de la acción penal conforme se razonará

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

Los respectivos y mutuos acusados, Simón y Carlos Jesús , se alzan en apelación contra la sentencia de instancia que viene a condenarles como autores responsables de una falta de lesiones ex art 617.1 CP cometida en la riña mutuamente aceptada en la que intervinieron. Consideran los acusados-apelantes, básicamente, que se ha vulnerado la presunción de inocencia ex art 24 CE, que la Juzgadora de primer grado ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba en aquello que desatiende sus peticiones del juicio.

Al contestar el respectivo recurso cada parte impugna el del adverso, pero además la dirección letrada de Carlos Jesús invoca la prescripción de la falta cuya autoría le fue apreciada, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Málaga 520/2013, 14 de Octubre de 2013
    • España
    • 14 octobre 2013
    ...lo contrario)". Igualmente otras Audiencias Provinciales se han pronunciado en similares términos. Así, entre otras, la SAP Castellón de 9 de noviembre de 2003 señala que: "No es ocioso traer a colación, como ya dijimos en nuestras Sentencias de febrero 1994 y de 4 diciembre 1997, que la su......
  • SAP Las Palmas 175/2006, 17 de Abril de 2006
    • España
    • 17 avril 2006
    ...el librado-aceptante el que haya de acreditar su ausencia o inexistencia. Señaló, en este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 9 de noviembre de 2003 (AC 2003\116) que: «No es ocioso traer a colación, como ya dijimos en nuestras Sentencias de febrero 19......
  • SAP Guadalajara 294/2013, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 janvier 2014
    ...al formular oposición en base a tal excepción (inversión del contradictorio). Señaló, en este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 9 de noviembre de 2003 que: «No es ocioso traer a colación, como ya dijimos en nuestras Sentencias de febrero 1994 y de 4 diciembre ......
  • SAP Salamanca 68/2007, 15 de Febrero de 2007
    • España
    • 15 février 2007
    ...ser el librado-aceptante el que haya de acreditar su ausencia o inexistencia. Señaló, en este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 9 de noviembre de 2003 que: «No es ocioso traer a colación, como ya dijimos en nuestras Sentencias de febrero 1994 y de 4 diciembre ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR