SAP Salamanca 68/2007, 15 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2007
Fecha15 Febrero 2007

SENTENCIA NÚMERO 68/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a quince de Febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO CAMBIARIO nº 195/06 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar, Rollo de Sala nº 37/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Alfonso representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Eloy Díaz Redondo y como demandado-apelante PROCARSEL, S.L. representada por el Procurador Don Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado Don Andrés Malvar Pintos, habiendo versado sobre ejecución de seis pagarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de Octubre de 2006 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestiman las causas de oposición alegadas por Procarsel SL a la que se condena al pago a Alfonso de la cantidad de 6.265,04 € en concepto de principal, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha del vencimiento y las costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba y del artículo 185.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, inexistencia de relaciones comerciales entre las partes y excepción por existencia de una letra de favor, para terminar suplicando se dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, desestime en su integridad la demanda, o subsidiariamente, determine la nulidad de la misma, y retrotraiga los autos al momento en el cual se produjo la infracción procesal alegada, con expresa imposición de costas en esta y en la primera instancia a la actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la de instancia, con imposición de costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de Febrero de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 24 de Octubre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Béjar desestimó las causas de oposición alegadas por Procarsel SL condenando a pagar a Alfonso la cantidad de 6.265,04 € en concepto de principal más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de vencimiento y pago de las costas procesales.

Como primer motivo se alega la infracción del artículo 185.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo establecido en los artículos 443 y 447 de la misma, invocando a la vez el artículo 217 relativo a la carga de la prueba. Sobre esta cuestión entraremos posteriormente por tener íntima relación con los otros dos motivos del recurso.

El artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula con carácter general la forma de celebración de las vistas debiendo entenderse que es un precepto que afecta con carácter general a todos los procedimientos y que, responde, al esquema lógico de desarrollo de cualquier procedimiento judicial que sustancialmente consiste en un trámite de exposición o alegaciones por las partes, sus defensores o representantes de sus alegaciones, una fase de prueba, si es que se propone y es procedente, y una última consistente en un turno de intervenciones para aclarar hechos o conceptos y, sobre todo, para ofrecer información al tribunal sobre la valoración que debe hacerse de la prueba practicada.

Es cierto que el artículo 443 en relación con el artículo 447, que regulan el desarrollo de la vista y la sentencia en el juicio verbal, expresamente no aluden al último trámite de alegaciones o informe de las partes, pero también lo es que el artículo 447.1, en una redacción tal vez no muy clara dice: "practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes,.....".

En una interpretación lógica y razonable de esta dudosa expresión, a la luz del artículo 185.4 antes citado, de los principios generales del proceso, y que con carácter general, debe permitirse a las partes exponer en lo que a su derecho convenga, parece mucho más razonable el concluir cualquier juicio verbal, en el que se haya practicado prueba, el conceder un último turno de intervención a fin de, al menos, realizar una sucinta valoración de los medios de prueba, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto puede introducir el Juez de Instancia, pero siempre garantizando los principios de oralidad, audiencia, defensa y efectiva contradicción.

Así se manifiestan entre muchas otras, la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de 15 de Mayote 2003 o la de Castellón de 19 de Noviembre de 2003 afirmando esta última:

"Antes de proceder a entrar en el fondo del asunto, debe esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de las actuaciones efectuada por la representación de la apelante. Estima la apelante que debe declararse la nulidad de las actuaciones habidas tras la práctica de la prueba en la vista, por habérsele denegado en la vista celebrada el trámite de alegaciones sobre el resultado de la prueba practicada, conforme deriva del art. 185 LEC. Y al respecto debemos afirmar que no carece de razón la apelante. Aunque del tenor literal del art. 447.1 que dispone: "Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista...", parece que deriva que no es necesaria la concesión a las partes de un nuevo turno de palabra para rectificar hechos o conceptos o...

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