SAP Castellón 51-A/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2001:227
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51-A/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 51-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos Sres Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a veinte de febrero de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo e Apelación Penal n° 297 / 00, dimanante del Rollo n° 91 / 00 del juzgado de lo Penal n° 3 de esta capital, correspondiente al procedimiento Abreviado n° 57 / 99 del Juzgado de Instrucción n° 9 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que interviene asistido por la letrada Sra. Mallach Monferrer; y como pelados, Don Eduardo , representado por el procurador Sr. García Tárrega y asistido del letrado Sr. Ortega Yades; Don Armando , representado por el procurador Sr. Rivera Huidobro y asistido del letrado Sr. Benedito González; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón, su indicado Rollo, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que absuelvo a Abelardo del delito de hurto del que viene siendo acusado en este juicio, y le condeno:

  1. Como autor material de un delito de hurto de uso de vehículo de motor sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de dieciocho fines de semana.

  2. Como autor material de un delito contra la seguridad de tráfico sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 10 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de tres años.

  3. Y como autor de una falta de hurto a la pena de multa de dos meses a razón de 500 pesetasdiarias.

Así mismo, condeno al acusado al pago de las costas procesales incluidas la totalidad de las causadas a la acusación particular ejercitada por el Procurador Don José García Tarrega e representación de Eduardo , y de la mitad de la costas procesales correspondientes a la acusación particular ejercida por la Procuradora Dª. Eva Benedictó Roig en representación de Armando , declarando de oficio las restantes; y le condeno a indemnizar a Armando en 130.000 pesetas por el valor venal de la furgoneta y en 7.000 pesetas por la caja de herramientas sustraída, a Elsa en 67.281 pesetas, a Eduardo en 52.826 pesetas, y a Marí Trini en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en su vehículo en el siniestro de autos, con responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, y con aplicación de los intereses del artículo 921 de la LEC.

Segundo

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: Entre las 11 y las 23 horas del día 13 de abril de 1998, el acusado Abelardo , mayor de edad y antecedentes computables, sustrajo con el ánimo de utilizarla, la furgoneta BD-....-N estacionada en la calle "Alcocebre de Castellón, propiedad de Armando , quien la había dejado completamente cerrada, y tras abrirla y practicar el puente, logró ponerla en marcha, circulando con la misma, a pesar de que tenía sus facultades físicas y psíquicas notablemente mermadas a consecuencia del consumo previo de cocaína y heroína inyectada lo que le impedía el correcto manejo del vehículo, unido al hecho de que carecía de permiso de conducir, llegando al Grao de Castellón, donde, en la calle Canalejas, dado su pésimo estado, colisionó con v ríos vehículos estacionados, causando daños en el turismo matrícula YP-....-K propiedad de Marí Trini yo importe exacto no consta, en el vehículo propiedad de Elsa matrícula VB-....-Y por valor de 67.281 pesetas, en el turismo matrícula VQ-....-Q propiedad de Eduardo por importe de 52.826 pesetas, y en la propia furgoneta que conducía, que fue entregada a un desguace siendo su valor venal 130.000 pesetas. Asimismo, aprovechando la disponibilidad del vehículo, sustrajo de su interior una caja de herramientas valorada en 7.000 pesetas.

El propietario de la furgoneta sustraída había concertado un contrato de seguro con la Mutualidad de Seguros de la Panadería en fecha 12 de agosto de 1996

Tercero

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, y conferido traslado para impugnación, se interesó su desestimación por quienes figuran como apelados, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas a esta Sección Segunda, donde se formó el correspondiente Rollo,...

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