SAP Castellón 73/2000, 12 de Febrero de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:168
Número de Recurso305/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2000
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 73

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a doce de febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 305/98, dimanante de los autos de Juicio Verbal n° 96/96 sobre concesión de Beneficio de Justicia Gratuita, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de los de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, la demandante DOÑA Pilar , representada por la Procuradora Dª Estefanía Calatayud Salvador, asistida de la Letrada Doña Esther de Dios Amorós; y como apelados, los demandados: el ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; y el demandado rebelde DON Carlos Antonio , notificado en estrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintiséis de junio de 1997, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador, en nombre de Doña Pilar , por no apreciar que concurran los requisitos legales para obtener el beneficio de la justicia gratuita en el proceso para el que se postula. Sin costas."

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra la misma por los demandantes; recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación con la contraparte, que nada alegó, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección 2ª en la que se formó el correspondiente Rollo; y propuesta prueba en la segunda instancia, se admitió la que se estimó pertinente, practicándose con el resultado que consta en la causa; señalándose la vista del recurso, el pasado siete de febrero de dos mil.Tercero: En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, denegatoria del Beneficio de Justicia Gratuita, se alza la recurrente, alegando, en primer lugar, que se ha interpretado peyorativamente determinada circunstancia familiar, que, en cuanto no ocultada, no es maliciosa, y que los hijos no aportan salario; en segundo lugar, que se ha producido error en la valoración de la prueba, ya que, la información municipal acredita la inexistencia de bienes, así como que solamente percibe un escaso subsidio. Finalmente, se invoca aplicación flexible de preceptos legales, a fin de hacer posible la...

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