SAP Córdoba 47/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:199
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 47/2006

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

MAGISTRADO:

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE CORDOBA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NÚM. 32/2005

APELACIÓN ROLLO NÚM. 18/2006

En la ciudad de CORDOBA a veinte de febrero de dos mil seis.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado referenciado, constituido en Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos dichos del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE LOS DE POZOBLANCO, por FALTA DE LESIONES , siendo recurrente doña Celestina , Abogado don ALBERTO MORALES JIMÉNEZ; apelado don Serafin ; con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, NÚM. 70/2005 , cuyo fallo es como sigue: "CONDENAR a doña Celestina , como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, ya descritas a la pena de un mes de multa, a razón de cuatro eutos por día (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), debiendo abonar por tanto la cantidad de ciento veinte euros (120); así como al pago de las costas procesales, si las hubiera, debiendo indemnizar a don Serafin en la cantidad de cincuenta euros con noventa y dos céntimos (50,92). La pena de multa impuesta deberá satisfacerse en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la sentencia, sirviendo dicha notificación de requerimiento para su pago, y si transcurrido dicho término no se hubiera abonado se procederá a hacer efectiva la responsabilidad personal subsidiaria; todo ello sin perjuicio de que acreditada la dificultad de pago pueda acordarse excepcionalmente forma y tiempo diferente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por doña Celestina , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto a la L.E.Crim.

TERCERO

Resultando de hechos probados.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida, que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Nulidad de actuaciones.

El art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su apartado 3º establece que «Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de las normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión».

En este sentido, cierto es que la simple denuncia y constatación de una infracción e irregularidad procesal no es suficiente para que se produzca sin más el efecto procesal anulatorio y retroactivo que se solicita, pues siempre habrá de considerarse, según se desprende de lo establecido en los arts. 238.3º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y hermenéutica jurisprudencial contenida, entre otras muchas, en Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1984 y 27 de febrero de 1989 , si la misma va acompañada o no de efectiva indefensión, circunstancia objetiva ésta que según el Tribunal Constitucional -Sentencias de 1 de octubre de 1990 y 8 de abril de 1992 , entre otras-, se produce cuando no se respeta el principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses.

Dispone, a este respecto, la Audiencia Provincial de Sevilla, en su Sentencia de 31 de mayo de 1999 que: «la nulidad debe darse con carácter limitado y restrictivo, sin embargo ésta deberá prosperar cuando existan defectos, que hubieren causado indefensión a la parte que lo solicita, siempre que no le haya sido posible denunciarlos en otro momento procesal anterior, y siempre que no sea posible reparar la...

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